1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑIQUEN

FUENTES/H.D.I. SEGUROS S.A. (LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.)

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que en concepto de esta Corte, el contrato de seguro en virtud del cual la actora está interponiendo la acción de autos, se encuentra evidentemente en el ámbito del derecho del consumo. En efecto, cuando concurren normas de diferente naturaleza aplicables a una misma situación jurídica, debe aplicarse el criterio de especialidad. En este sentido, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es una normativa de carácter especial que establece un estatuto protector integral para las relaciones de consumo, el que debe ser respetado en este tipo de relaciones, con independencia del sector económico específico en que se desarrolle la actividad del proveedor. Este criterio descansa en el reconocimiento de que la protección del consumidor es un imperativo que trasciende las particularidades de cada sector productivo, estableciendo estándares mínimos de protección que no pueden ser vulnerados bajo pretexto alguno. Que contrariamente a lo señalado por el juez a quo y, como ya se ha dicho, por la especialidad, éste sí tendría competencia para conocer del presente litigio, en la medida en que la actora de autos que tiene el carácter de consumidora, ha elegido comparecer ante un juzgado de policía local, y no ante un juzgado civil. Conforme a lo dicho y a lo dispuesto en los artículos 1°, 2 bis y 50 A de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y demás disposiciones legales pertinentes, SE REVOCA la resolución de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por don Wilfredo Martínez Landaeta, y en su lugar SE RESUELVE, que el referido tribunal es competente para conocer la contienda de autos, por lo que se ordena devolver el presente expediente al juez a quo con el objeto que se dé la tramitación que en derecho corresponda a la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Sara Fuentes Gatica. Regístrese. N° Policia Local-26-2026.

Fallo

SE RESUELVE, que el referido tribunal es competente para conocer la contienda de autos, por lo que se ordena devolver el presente expediente al juez a quo con el objeto que se dé la tramitación que en derecho corresponda a la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Sara Fuentes Gatica. Regístrese. N° Policia Local-26-2026.

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C.A. de Chillán. Xra/cff Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis Vistos: Que en concepto de esta Corte, el contrato de seguro en virtud del cual la actora está interponiendo la acción de autos, se encuentra evidentemente en el ámbito del derecho del consumo. En efecto, cuando concurren normas de diferente naturaleza aplicables a una misma situación jurídica, debe aplicarse el criterio de es

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