1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ECHEVARRÍA

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada apela en contra de la resolución dictada el 4 de febrero de 2026 que desestimó el incidente de abandono de procedimiento promovido en autos, aduciendo que el plazo de tres años que prevé el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se cumplió con anterioridad a la resolución de 3 de mayo de 2023 a la que se refiere la resolución apelada, puesto que la última resolución recaída en gestión útil es de fecha 13 de noviembre del 2018, no registrando el proceso movimiento alguno hasta la solicitud de desarchivo el 13 febrero del año 2023, habiendo transcurrido ininterrumpidamente un lapso de 4 años y 3 meses, cumpliéndose así el plazo que establece la norma referida. SEGUNDO: Que para la acertada resolución del asunto deben considerarse las siguientes las siguientes actuaciones y resoluciones de relevancia: 1.- En virtud de lo prevenido en los artículos 185 y 186 del Código Tributario, el 31 de octubre de 2018 la Tesorería Regional de Antofagasta ocurrió al Primer Juzgado Civil de esta ciudad solicitando el remate del bien inmueble embargado al deudor Juan Ismael Echevarría Sánchez, informando que no opuso excepciones dentro de plazo legal. 2.- La resolución de 6 de noviembre de 2018 accedió a lo pedido disponiendo la subasta, la que fue notificada al deudor el día 13 de ese mismo mes y año, data en la cual también se archivaron los antecedentes. 3.- El 13 de febrero de 2023 la actora solicitó el desarchivo. 4.- Mediante resolución de 17 de febrero de 2023 se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la que se practicó el 4 de abril del mismo año. 5.- El 25 de abril de 2023 la ejecutante solicitó nuevo día y hora para el remate, a lo que accedió el tribunal el 3 de mayo de ese año, resolución que se notificó por cédula al demandado el 16 de mayo de 2023. 6.- El 6 de enero pasado el ejecutado dedujo incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Qu

Fallo

se declara que dicha incidencia queda acogida, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol 335-2026 (civil) Redactó el ministro Cárdenas. No firma el ministro señor Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. 2

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Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada apela en contra de la resolución dictada el 4 de febrero de 2026 que desestimó el incidente de abandono de procedimiento promovido en autos, aduciendo que el plazo de tres años que prevé el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil se cumplió con anterioridad a la

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