MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ANTONIO OTAROLA MEDINA
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en la hipótesis se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal es que se revocará la resolución apelada que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado SERGIO ANTONIO OTÁROLA MEDINA y en su lugar de impondrá la medida cautelar ya referida, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Son antecedentes de esta decisión, como se ha señalado, el cumplimiento de letra A del artículo ya referido, en orden a que el hecho punible por el cual se ha investigado, esto es el porte de arma de fogueo que ha sido modificada, adaptada y apta para el disparo y, que se ha dicho en esta audiencia por el ente persecutor, que es de marca Glock y que se encontraría sujeta al decreto 73, que se refiere a la ley de control de armas, de tal manera que más allá si el debate en la audiencia de garantías no se precisaron las características de dicha arma, las mismas han sido precisada en esta audiencia por el Ministerio Público, circunstancia que no ha rebatido por la defensa. Que, por otra parte conforme a lo expuesto en la letra b del artículo 140 del texto legal ya citado, es un hecho que no se ha debatido en ordenar a la participación del imputado en este ilícito y respecto de la letra c) del mismo artículo, cabe señalar que la pena dispuesta en la Ley de control de armas respecto a este ilícito, es de 3 años y un día a 5 años y eventualmente por el artículo 1° de la Ley N°18.216, en caso de ser condenado el imputado en esa causa no podría ser objeto de pena sustitutiva alguna, estos sumado a la conducta antijurídica que había cometido el imputado anteriormente en delito de la misma especie al que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles el 25 de febrero del año 2026, a la pena 541 días con remisión condicional. Asimismo, como se ha se
Fallo
se resuelve que se impone la prisión preventiva del referido imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-494-2026. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 3 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en la hipótesis se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal es que se revocará la resolución apelad
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