TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

INVERSIONES GALLEANO LTDA. Y EN COMANDITA POR ACCIONES CON S.I.I. DE RM. SANTIAGO ORIENTE.

Rol

36679-2019

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 36.679-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Inversiones Galleano Limitada y Encomandita por Acciones, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, pronunciado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por el que se rechazó la acción de reclamación intentada, manteniendo firmes la Resolución Ex. N° 6700/2012 y la Liquidación No. 475, ambas de fecha 30 de agosto de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII). En virtud del mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante. Por sentencia dictada el 9 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la sociedad reclamante, respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, declarándose inaplicable el aludido precepto para este proceso. Encontrándose la causa en estado, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por faltarle a la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta. Denuncia que la sentencia recurrida omite pronunciamiento sobre la prueba aportada, haciendo suyo lo razonado por el juez tributario en el motivo 17° de la sentencia de primer grado, que concluye que la instancia judicial no es idónea para efectuar una nueva auditoría, pese a que la Ley 20.322 creó toda una nueva judicatura especializada para tal labor. Agrega que se impuso la sanción procesal de inadmisibilidad probatoria, prevista en el artículo 132 inciso 12° del Código Tributario, sanción que no es absoluta, desde que sólo está relacionada con los antecedentes que el SII ha solicitado específica y determinadamente en la Citación y que el contribuyente fiscalizado no acompañó oportunamente, todas circunstancias que no han concurrido en la especie, desde que la Citación fue respondida en tiempo y forma por la sociedad reclamante, acompañando todos los antecedentes justificativos de las pérdidas declaradas. Agrega que no es admisible sostener que el Juez Tributario no tiene competencia para conocer de los antecedentes probatorios acompañados durante el juicio, como ha sido declarado en la sentencia de primer grado en el motivo 17°, el que hizo suyo el

Fallo

fallo confirmó el de primer grado, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, pronunciado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por el que se rechazó la acción de reclamación intentada, manteniendo firmes la Resolución Ex. N° 6700/2012 y la Liquidación No. 475, ambas de fecha 30 de agosto de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII). En virtud del mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante. Por sentencia dictada el 9 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la sociedad reclamante, respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, declarándose inaplicable el aludido precepto para este proceso. Encontrándose la causa en estado, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por faltarle a la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta. Denuncia que la sentencia recurrida omite pronunciamiento sobre la prueba aportada, haciendo suyo lo razonado por el juez tributario en el motivo 17° de la sentencia de primer grado, que concluye que la instancia judicial no es idónea para efectuar una nueva auditoría, pese a que la Ley 20.322 creó toda una nueva judicatura especializada para tal labor. Agrega que se impuso la sanción procesal de inadmisibilidad probatoria, prevista en el artículo 132 inciso 12° del Código Tributario, sanción que no es absoluta, desde que sólo está relacionada con los antecedentes que el SII ha solicitado específica y determinadamente en la Citación y que el contribuyente fiscalizado no acompañó oportunamente, todas circunstancias que no han concurrido en la especie, desde que la Citación fue respondida en tiempo y forma por la sociedad reclamante, acompañando todos los antecedentes justificativos de las pérdidas declaradas. Agrega que no es admisible sostener que el Juez Tributario no tiene competencia para conocer de los antecedentes probatorios acompañados durante el juicio, como ha sido declarado en la sentencia de primer grado en el motivo 17°, el que hizo suyo el fallo recurrido. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una en reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación y Resolución reclamada. SEGUNDO: Que en lo concerniente a la causal invocada del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia reprobada, que confirma lo decidid

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1 18 Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 36.679-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Inversiones Galleano Limitada y Encomandita por Acciones, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelac

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