SIN INFORMACION

BRYAN RICARDO CARRIZALES ESQUIVEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Gerardo Ahumada Lillo, abogado, en representación de Bryan Ricardo Carrizales Esquivel, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la resolución que revoca su permiso de residencia definitiva y ordena su abandono del país constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que, el amparado ingresó a Chile en el año 2017, obteniendo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 14.367 de fecha 11 de febrero de 2022, desarrollando desde entonces una vida laboral, social y familiar en el país, desempeñándose como médico cirujano y prestando servicios en distintos centros de salud, manteniendo arraigo económico y social. Señala que, posee un núcleo familiar en Chile, compuesto por sus hijas, una de ellas de nacionalidad chilena con diagnóstico de trastorno del espectro autista, además de otros familiares residentes en el país, siendo su presencia fundamental para el sustento y bienestar familiar. Indica que, con fecha 31 de julio de 2025 fue notificado del inicio de un procedimiento de revocación de su residencia definitiva, fundado en un oficio de la Superintendencia de Seguridad Social relativo a la supuesta emisión de licencias médicas sin fundamento, evacuando sus descargos y acompañando antecedentes que acreditaban su arraigo y conducta irreprochable, explicando además que la situación de las licencias fue una discrepancia de criterio médico sancionada únicamente con una multa administrativa de 7.5 UTM ya pagada, regularizando la situación. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 6.447, de fecha 3 de marzo de 2026, se dispuso la revocación de su residencia definitiva, ordenando su abandono del país en el plazo de 15 días y estableciendo una prohibición de ingreso por 3 años, lo que califica como una medida arbitraria y desproporcionada. Sostiene que, no existe sentencia penal que

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, la recurrente plantea, en síntesis, que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que revoca su Residencia Definitiva y dispone el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de tres años, vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Fundamenta su pretensión en la falta de proporcionalidad de la medida y la omisión de considerar el fuerte arraigo social y familiar, especialmente la existencia de dos hijas en el país, una de nacionalidad venezolana, que goza del beneficio de residencia definitiva, y otra hija de nacionalidad chilena. Por su parte, la recurrida sostiene la legalidad del acto, fundado en el numeral 2° del artículo 90 de la ley 21.325, por haberse informado, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que el hoy amparado habría extendido una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. 6°.- Que, el artículo 90 N°2 de la ley 21.325 dispone: “Revocación facultativa. Podrán revocarse los permisos de residencia o permanencia de quienes: 2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.” 7°.- Que, entrando al fondo del asunto, la resolución impugnada se basa únicamente en la circunstancias de haberse informado por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de Oficio Ordinario N° 984 de fecha 25 de junio de 2025, que la persona extranjera emitió licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. Sin embargo, la recurrida no ha ponderado, de manera fundada, otros antecedentes de los señalados en el artículo 129 de la ley 21.325, como que la persona extranjera no registra condenas en el país, ni antecedentes penales en su país de origen; no registra reiteración de infracciones migratorias; mantiene residencia regular en el territorio nacional desde el año 2017, y es titular de residencia definitiva, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 14.367, ya individualizada, la cual se mantenía vigente; acreditó vínculos familiares respecto de sus padres, hermana y sobrinas, todos titulares de permiso de residencia definitiva, y es padre de dos hijas, Juliette Valentina Carrizales Giannechini, de nacionalidad venezolana, titular de permiso de residencia definitiva, y Meredith Carolina Carrizalez Mercado, de nacionalidad chilena. 8°.- Que, por consiguiente, adoptar la decisión de revocar su permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del país, con prohibición de ingreso por tres años, se torna desproporcionada cuando se funda en un examen meramente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por don Gerardo Ahumada Lillo, abogado, en representación de Bryan Ricardo Carrizales Esquivel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6.447, de 3 de marzo de 2026, que dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva de que era titular el amparado, decreta hacer abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de tres años. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL N°106-2026 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Gerardo Ahumada Lillo, abogado, en representación de Bryan Ricardo Carrizales Esquivel, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la resolución que revoca su permiso de residencia definitiva y ordena su abandono del país consti

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