SIN INFORMACION

MARULANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Brayan Andrey Marulanda Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar resolución que ponga término al recurso administrativo deducido el 03 de septiembre de 2024, respecto del rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó a Chile como turista, obtuvo visa temporaria vigente entre el 9 de febrero de 2021 y el 17 de abril de 2022, y que el 23 de agosto de 2022 solicitó residencia definitiva. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante resolución que le fue notificada el 27 de agosto de 2024, con orden de abandono del país, fundada en el no pago de una multa por vencimiento de visa. Agrega que, en contra de dicha decisión, interpuso recurso administrativo el 03 de septiembre de 2024, el que aún se mantiene pendiente, sin que la autoridad haya emitido pronunciamiento alguno. Añade que esta inactividad administrativa le ha impedido acceder a empleos formales, acreditar su permanencia regular en el país y desarrollar normalmente actividades básicas de la vida diaria, quedando expuesto además a fiscalizaciones migratorias. Hace presente, asimismo, que mantiene arraigo familiar en Chile, desde que su padre cuenta con residencia definitiva en el país. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones y se ordene dictar resolución fundada dentro de un plazo breve. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en resolver el recurso administrativo interpuesto, configurando una omisión ilegal y arbitraria que mantiene a la recurrente en incertidumbre jurídica y vulnera sus garantías fundamentales. Por su parte, la recurrida informó que las solicitudes se tramitan conforme a los procedimientos administrativos vigentes, sujetas a revisión y a los plazos propios del servicio, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma disposición, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). OCTAVO: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Brayan Andrey Marulanda Sánchez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso administrativo presentado, dentro de plazo de quince días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Con la prevención del Ministro señor Le-Cerf, quien estuvo por disponer que dicho pronunciamiento se emita dentro de un plazo de quince días hábiles administrativos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 607-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Marulanda Sánchez, Brayan Andrey Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº607-2026 La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Brayan Andrey Marulanda Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria cons

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