ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.- Que, entonces cabe acudir, por remisión del artículo 27 de la Ley 19.968, al régimen ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de una resolución que ordenó poner en conocimiento de la parte demandada, antecedentes de gastos extraordinarios informados. Y su naturaleza...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. /cpr. Chillán, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.- Que, entonces cabe acudir, por remisión d
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