HERNANDEZ AGUIAR, KAREN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Karen Hernández Aguiar, y deducen acción de amparo en su favor contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 39.083, de 17 de diciembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, por estimarla ilegal y arbitraria, al vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refieren que la amparada, de nacionalidad cubana, ingresó al territorio nacional durante el año 2024 por paso no habilitado, en el contexto de la crisis política, social y económica existente en su país de origen, lo que la llevó a emigrar en busca de mejores condiciones de vida. Agregan que, una vez en Chile, procedió voluntariamente a autodenunciar su ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y de regularizar su situación, lo que evidenciaría sus intenciones de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Posteriormente, solicitó el reconocimiento de su calidad de refugiada, la que fue declarada inadmisible el 10 de marzo de 2025, junto con el recurso administrativo de 6 de junio del mismo año. Añaden que, el 3 de diciembre de 2025, la amparada solicitó acogerse a un proceso de regularización extraordinaria conforme a artículo 155 de la Ley N° 21.325, encontrándose pendiente al momento de dictarse el acto recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, la ampara fue notificada de la resolución exenta N°39083 de 17 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión fundada en el ingreso por paso no habilitado, sosteniendo que no existirían mecanismos legales de regularización para tales casos, lo que resulta erróneo, desde que la normativa vigente contempla mecanismos excepcionales que permiten regularizar la situación migratoria, los cuales estaría realizando su representada. Asimismo, alegan que la res
Fundamentos
considerandos anteriores, es posible tener por establecido que la autoridad administrativa ha actuado dentro de sus facultades legales y en la órbita de sus competencias, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del amparado. 9°.- Que, en las condiciones precedentemente expuestas, el arbitrio constitucional que se analiza no podrá prosperar.
Fallo
por tanto, confirmado el rechazo por Resolución Exenta N° 25319644 de 6 de junio de 2025. En tal contexto, y siendo ponderados los antecedentes el 17 de diciembre de 2025, la autoridad dictó la Resolución Exenta N° 39.083 que dispuso la expulsión del territorio nacional de la extranjera y la prohibición de ingreso al país por el lapso de 5 años. Resolución que fue notificada el 18 de marzo de este año por personal de la Policía de Investigaciones. Sostiene que la acción de amparo no constituye la vía idónea para impugnar una medida de expulsión, ya que la ley 21.325 contempla un mecanismo específico de reclamación judicial, regulado en el artículo 141, el cual fue debidamente informado a la amparada al momento de la notificación de la resolución. Además, afirma que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y con estricto apego a la normativa vigente, encontrándose debidamente fundada y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad propios del derecho administrativo. Agrega que la medida de expulsión se sustenta en una causal legal expresa, cual es el ingreso clandestino al país, circunstancia que no ha sido controvertida por la amparada, por lo que su aplicación resulta procedente conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo, expone que el procedimiento administrativo cumplió con las exigencias legales en materia de notificación, habiendo sido la resolución debidamente notificada en forma personal por
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Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Karen Hernández Aguiar, y deducen acción de amparo en su favor contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 39.083, de 17 de diciembre de 2025, que dispone su expulsión del territori
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