RODRÍGUEZ VIDAL, MIGUEL ÁNGEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Miguel Ángel Rodríguez Vidal, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra del Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el amparado cumple actualmente diversas penas privativas de libertad por delitos cometidos en el año 2016, entre ellos homicidio simple, homicidio frustrado, receptación y robo en lugar no habitado, registrando como fecha de inicio de condena el 22 de noviembre de 2016 y como fecha de término el 30 de diciembre de 2040. Luego, hace presente que el tiempo mínimo de condena fue establecido en aplicación de la Ley N°21.124 que entró en vigencia el año 2019, en circunstancias que el artículo 3 del Decreto Ley N°321 vigente a la época en que el actor fue condenado prescribía que “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”, lo que permitiría al amparado postular al beneficio en el proceso correspondiente al año 2027. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile aplicar la normativa vigente al momento de los hechos, con la consecuente alteración del cómputo de su condena. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso, entre los cuales se encuentran los delitos de robo en no lugar habitado, receptación, homicidio simple, homicidio frustrado entre otros, por lo que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 el sentenciado debe cumplir al menos 2/3 de la pena para poder postular a beneficios intrapenitenciarios. Por otra parta, afirma que para determinar el tiempo mínimo de condena se aplicó lo prescrito en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Ley N°321 conforme al cual “las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otra u otras penas privativas de libertad, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos por presidio perpetuo y los tiempos establecidos por la otra u otras penas privativas de libertad que correspondan”, y alega que, en todo caso, según lo establece el artículo 9 del Decreto Ley N°321 “los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación” Finalmente, aduce que el petitorio del recurso esca
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Rodríguez Vidal, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf quien estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo para ello presente los siguientes fundamentos: 1° Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2° Que, de acuerdo con las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3° Que, en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.627, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroac
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Rodríguez Vidal, Miguel Ángel Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°233-2026 La Serena, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Miguel Ángel Rodríguez Vidal, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra del Tribunal de Conducta
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