CELINDA DEL CARMEN SEGUEL CAMPOS CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 6 de mayo de 2025 que tuvo por evacuada el trámite de duplica de la parte demandada; alegando la extemporaneidad de la presentación y de su consecuente admisión. Se trata, entonces y conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio puesto que resuelve sobre la oportunidad de admitir o no el trámite de duplica en un juicio ordinario. Dicho recurso, además, se encuentra fundado y contiene una petición concreta, por lo que resultaba del todo admisible. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025 y se concede la apelación subsidiaria al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 6 de mayo de 2025, en los autos Rol C-8602-2024 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese la presente resolución al Tribunal de origen a fin de que eleve por la vía correspondiente dicho recurso. Regístrese. Rol N° 1292-2025 Recurso Hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025 y se concede la apelación subsidiaria al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 6 de mayo de 2025, en los autos Rol C-8602-2024 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese la presente resolución al Tribunal de origen a fin de que eleve por la vía correspondiente dicho recurso. Regístrese. Rol N° 1292-2025 Recurso Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 6 de mayo de 2025 que tuvo por evacuada el trámite de duplica de la parte demandada; alegando la extemporaneidad de la presentación y de su consecuente admisión. Se trata, entonces y conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica