SIN INFORMACION

CELINDA DEL CARMEN SEGUEL CAMPOS CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 6 de mayo de 2025 que tuvo por evacuada el trámite de duplica de la parte demandada; alegando la extemporaneidad de la presentación y de su consecuente admisión. Se trata, entonces y conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio puesto que resuelve sobre la oportunidad de admitir o no el trámite de duplica en un juicio ordinario. Dicho recurso, además, se encuentra fundado y contiene una petición concreta, por lo que resultaba del todo admisible. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025 y se concede la apelación subsidiaria al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 6 de mayo de 2025, en los autos Rol C-8602-2024 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese la presente resolución al Tribunal de origen a fin de que eleve por la vía correspondiente dicho recurso. Regístrese. Rol N° 1292-2025 Recurso Hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2025 y se concede la apelación subsidiaria al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 6 de mayo de 2025, en los autos Rol C-8602-2024 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese la presente resolución al Tribunal de origen a fin de que eleve por la vía correspondiente dicho recurso. Regístrese. Rol N° 1292-2025 Recurso Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 6 de mayo de 2025 que tuvo por evacuada el trámite de duplica de la parte demandada; alegando la extemporaneidad de la presentación y de su consecuente admisión. Se trata, entonces y conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica