1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA, **

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, la reserva de acciones estampada por la trabajadora en el finiquito suscrito por las partes, reza como sigue: “Me reservo el derecho de reclamar despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, descuento aporte seguro cesantía, remuneraciones e indemnizaciones” Segundo: Que, de lo señalado en la demanda, conjugado de acuerdo a la reserva de derechos precedentemente transcrita, puede colegirse que la excepción de finiquito debió ser acogida, en tanto el mentado finiquito fue legalmente celebrado, y a pesar de la indeterminación del alcance de la reserva de derechos, este aspecto quedó zanjado en la causa previa ya citada, RIT N° T-1160-2021, cuando la demandante declaró voluntariamente y estuvo de acuerdo en que el despido fue comunicado con la anticipación legal exigida, manifestación de voluntad que no puede desatenderse y que confirmó el alcance del finiquito y su total y completo poder liberatorio, al punto que en estos autos no se fijó como hecho a probar el cumplimiento de las formalidades legales del despido, lo que demuestra que se trataba de un hecho no discutido. Tercero: Que lo dicho resulta concordante con el tenor de la reserva, de la que se deriva que en el finiquito la voluntad manifestada por la trabajadora no estuvo destinada a abstraer de sus efectos la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, pues desde siempre esta concordó que la notificación del despido se efectuó con la debida anticipación. Por ello, la falta de mención específica de esa indemnización en el finiquito no es un fundamento válido para restarle pleno poder liberatorio, razón por la que sólo cabía concluir la procedencia de la excepción de finiquito y con ello, el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas razones, y atendido lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, se declara: que se acoge la excepción de finiquito y transacción y, por tanto, se rechaza la demanda de cobro de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, sin costas. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia quien no firma por haber cesado su cargo en esta Corte. No firma el ministro (s) señor Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N° 4.493-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, la reserva de acciones estampada por la trabajadora en el f

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