JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

171807-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar si corresponde aplicar a una relación verificada entre un prestador a honorarios y una municipalidad las disposiciones propias del Código del Trabajo, cuando la contratación se ajusta, según entiende esta parte, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, más cuando las funciones son de carácter facultativas para el municipio y no de aquellas consideradas como privativas y, aun cuando el actor en su calidad de trabajador independiente emitía diversas boletas a diversas perso

Fundamentos

motivos por lo que se resolvió que se trataba de cometidos específicos. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo de contraste, el dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol Nº 288-2022, en que se dijo que ambas actoras fueron contratadas para un programa específico a fin de desplegar servicios transitorios, por lo que sus labores corresponden a una contratación a honorarios. Y, en cuarto lugar, se presentó el dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol Nº 2.625-2018, en el que las partes se vincularon para la realización de servicios adscritos a un programa específico, en el que la demandante no estaba sujeto a control horario y, en el que debía entregar a un “guía” para su aprobación mensual, un informe de avance o cumplimiento de las tareas, motivos por lo que se resolvió que se trataba de cometidos específicos. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterio

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulid

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