SIN INFORMACION

ROQUE SANCHEZ DAVID GEORDANO CONTRA MINISTERIO DELE INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don David Geordano Roque Sánchez, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 26 de febrero de 2026 fue notificado de la Resolución Exenta N°43, de 06 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, y que la situación descrita era generalizable a otros migrantes en circunstancias similares. Sin embargo, alega que esta negativa fue emitida sin permitirle subsanar o complementar antecedentes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. En cuanto al arraigo familiar, expone que ingresó al país por paso no habilitado con la finalidad de reunificarse con su hijo, don David Roque Marín, de nacionalidad cubana, titular de residencia definitiva en Chile, con quien mantiene un vínculo directo de dependencia, atendido que éste actúa como su sostenedor económico en el país, costeando su permanencia, manutención y residencia en la ciudad de Iquique, especialmente

Fundamentos

considerando su condición de adulto mayor y sus problemas de salud, los que dificultan su acceso al mercado laboral. Esta relación da cuenta de un núcleo familiar radicado en Chile, cuya continuidad motiva su permanencia en el territorio nacional. En cuanto al arraigo social y económico, sostiene que, desde su ingreso al país, ha manifestado de forma constante su intención de regularizar su situación migratoria, realizando autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile y cumpliendo con el proceso de empadronamiento biométrico, con el objeto de someterse a la autoridad y avanzar en su regularización. Asimismo, carece de antecedentes penales, mantiene una conducta intachable y ha procurado integrarse adecuadamente a la comunidad, lo que evidencia su voluntad de cumplir con la normativa vigente y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma que la autoridad administrativa hizo un uso desproporcionado y carente de razonabilidad de su facultad discrecional, omitiendo considerar elementos de arraigo familiar, social y económico, así como su evidente voluntad de someterse a la normativa chilena, circunstancias que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido como criterios relevantes en materia migratoria, especialmente en casos que involucran situaciones humanitarias o de reunificación familiar. En virtud de lo expuesto solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 13 de septiembre de 2024, recibió la solicitud de regularización del recurrente, al amparo de la facultad prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, siendo dicha solicitud remitida a la Subsecretaría del Interior, por ser este el órgano competente para resolver este tipo de peticiones. La Subsecretaría del Interior mediante Resolución Exenta N°43 de 06 de enero de 2026, rechazo el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepción, lo cual fue notificado al recurrente con fecha 12 de febrero del año 2026. Sostiene que ha dado cumplimiento a sus facultades legales y deberes administrativos, tramitando y remitiendo oportunamente los antecedentes a la autoridad competente. Indica que la facultad excepcional del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, la cual resolvió mediante Resolución Exenta N°43 rechazar la solicitud de residencia temporal, agotándose con ello la gestión administrativa del Servicio. En virtud de lo expuesto solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaría del Interior, señala que conforme a la Ley N°21.325, la regularización migratoria es una facultad discrecional y excepcional de la autoridad, no un derecho exigible. Precisa que actualmente no exist

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don David Geordano Roque Sánchez, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Subsecretario del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, lo que constituy

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica