SIN INFORMACION

QUISPE ANCHIRAICO RICHARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Richard Quispe Anchiraico, ciudadano peruano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°899, de 16 de enero de 2026, notificada el 13 de marzo del mismo año. Indica que la resolución impugnada se funda en su situación migratoria irregular y en la existencia de una investigación penal vigente en causa RIT 3850-2025, sin existir sentencia condenatoria firme, vulnerándose el principio de presunción de inocencia. Refiere que ingresó al país en el año 2017 siendo menor de edad, cursando su enseñanza básica y media en establecimientos educacionales de la ciudad de Iquique, manteniendo cotizaciones previsionales desde dicho año. Añade que mantiene un núcleo familiar en Chile compuesto por su pareja chilena y su hija de cinco años, siendo el único sustento económico del hogar mediante trabajo remunerado con contrato vigente desde el 01 de marzo de 2026. Sostiene que el acto administrativo es ilegal y arbitrario al fundarse en antecedentes penales no concluidos y en una premisa errónea, al señalar que no existen vínculos familiares, omitiendo la existencia de su hija chilena. Alega además ausencia de debido proceso, por no haberse ponderado adecuadamente las circunstancias personales exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, ni haberse considerado el arraigo familiar, social y laboral del reclamante. Arguye que la medida afecta la libertad personal del reclamante y la unidad familiar, al implicar la separación de su hija menor de edad y dejar a su familia en situación de vulnerabilidad económica y emocional. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°899, de 16 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familiar y social en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en su situación migratoria irregular y la existencia de antecedentes penales, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que, del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado al ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. CUARTO: Que las alegaciones y documentos aportados por el extranjero no logran desvirtuar la legalidad de la medida, en atención a los criterios del artículo 129 precitado, motivos por los que la reclamación no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de don Richard Quispe Anchiraico. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veinticinco de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 22-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Richard Quispe Anchiraico, ciudadano peruano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por ha

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