CUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mayra Alejandra Cuero Cuero, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Temporal N° 71045545, presentada el 8 de agosto de 2024. Expone que, pese al tiempo transcurrido desde su solicitud, equivalente a 1 año y 8 meses, no ha obtenido respuesta alguna por parte de la autoridad administrativa, manteniéndose su trámite pendiente sin resolución. Agrega que dicha falta de pronunciamiento le provoca un estado de incertidumbre jurídica, desde que requiere una respuesta pronta sobre su situación migratoria. Sostiene que la inactividad del órgano recurrido vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al no dictarse una resolución expresa dentro de un plazo razonable, pese a tratarse de un procedimiento administrativo que, conforme a la Ley N° 19.880, debe concluir mediante un acto terminal. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal en un plazo de cinco días hábiles. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la presente acción de protección pues ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente, acogiéndolo y concediendo el beneficio de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N°2600100200375 de 02 de abril de 2026. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Mayra Alejandra Cuero Cuero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°605-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Cuero Cuero, Mayra Alejandra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°605-2026 La Serena, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Mayra Alejandra Cuero Cuero, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión consistente en no haber emitid
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