SANDOVAL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA, **
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que la demandada recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Sandoval Molina, Sergio con Fundación Educacional Andina” RIT O-1358-2023, que rechazó las excepciones de finiquito, cosa juzgada y caducidad y acogió la demanda ordenando el pago de la suma de $12.076.188 por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 87 de la Ley N° 19.070, con los reajustes e intereses legales correspondientes y costas. La recurrente funda su recurso en la causal única del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge la excepción de finiquito y transacción y, por tanto, se rechace la demanda de cobro de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente y, en todo caso, se exonere a su parte de las costas del presente recurso, y condene al demandado a las costas de la causa y de este recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente da cuenta que la demandante, profesora de arte, fue despedida el 28 de febrero de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con el cumplimiento de todas las formalidades legales, tanto del Código del Trabajo como del Estatuto Docente, que en su artículo 87 exige que el aviso se otorgue con no menos de sesenta días de anticipación al inicio del año escolar siguiente. Agrega que el 1 de marzo de 2021, la actora firmó un finiquito ante notario, recibió el pago de la indemnización por años de servicio con descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, y formuló reserva respecto de su derecho a reclamar despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, descuento del seguro de cesantía, remuneraciones e indemnizaciones. Ese finiquito firmado y ratificado conforme al artículo 177 del Código Laboral cumplió todos los requisitos legales. Indica que el 20 de septiembre de 2021 la trabajadora interpuso una demanda laboral en contra de esa misma parte, que se tramitó ante el mismo tribunal con el RIT N° T-1161-2021, causa actualmente terminada y archivada, en cuya audiencia preparatoria celebrada el 23 de noviembre de 2021 se estableció como hecho no controvertido que el despido fue comunicado con la antelación legal y cumpliendo con las formalidades. Da cuenta que en esta causa la actora presentó una nueva demanda en su contra demandando el cobro de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, consistente en el pago de doce remuneraciones, fundada en que el aviso de su despido no habría sido notificado con la antelación de sesenta días que exige esa norma. Resalta que en esta nueva demanda no se señala nada respecto del juicio de tutela laboral indicado. Luego de señalar el contenido de su contestación, refiere como hechos probados de acuerdo al considerando quinto de la sentencia, por no ser discutidos, que la trabajadora prestó servicios para la demandada entre el 1 de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2021; que su remuneración era de $1.006.349; que durante los días 16 al 30 de diciembre de 2020 se encontraba con licencia médica; que la trabajadora suscribió finiquito el 1 de marzo de 2021; y que entre las parte existe una causa -entonces- pendiente, seguida con el RIT N° T-1161-2021 ante el mismo tribunal, y que a la fecha del recurso estaba afinada. Afirma que, a pesar de que en ninguna parte de la sentencia se señala derechamente los hechos que se tuvieron por acreditados y con qué medios de prueba, de su lectura se puede extraer que en la referida causa de tutela laboral se estableció como un hecho pacífico que esa parte comunicó el despido a la trabajadora con la antelación legal y cumpliendo las formalidades exigidas por el legislador, lo que se califica como un “acuerdo entre las partes” en el considerando undécimo, y que la carta de despido fue ingresada en la oficina de Correos el 30 de diciembre
Fallo
por tanto, se rechace la demanda de cobro de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente y, en todo caso, se exonere a su parte de las costas del presente recurso, y condene al demandado a las costas de la causa y de este recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente da cuenta que la demandante, profesora de arte, fue despedida el 28 de febrero de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con el cumplimiento de todas las formalidades legales, tanto del Código del Trabajo como del Estatuto Docente, que en su artículo 87 exige que el aviso se otorgue con no menos de sesenta días de anticipación al inicio del año escolar siguiente. Agrega que el 1 de marzo de 2021, la actora firmó un finiquito ante notario, recibió el pago de la indemnización por años de servicio con descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, y formuló reserva respecto de su derecho a reclamar despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, descuento del seguro de cesantía, remuneraciones e indemnizaciones. Ese finiquito firmado y ratificado conforme al artículo 177 del Código Laboral cumplió todos los requisitos legales. Indica que el 20 de septiembre de 2021 la trabajadora interpuso una demanda laboral en contra de esa misma parte, que se tramitó ante el mismo tri
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que la demandada recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Sandoval Molina, Sergio con Fundación Educacional Andina” RIT O-1358-2023, que rechazó las excepciones de finiquito, cosa juzgada y caducidad y acogió la
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