PINILLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ÑUBLE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CYNTHIA JAGNIAUX FUENTES Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don JOEL WASHINGTON PINILLA JAQUE, cédula de identidad n°8.364.892-9, chileno, domiciliado en pasaje Alejo Marcou N°2925, ciudad de Punta Arenas e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante SUSESO-, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la emisión de la resolución RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01- UME-172659-2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas a su favor. Relata que con fecha 15 de diciembre de 2025 se dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01- UME-172659-2025, donde da cuenta que con fecha 28 de octubre de 2025 se confirmó el rechazo del COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA de las licencias médicas N°123281519-8 y 39394737, por un total de 60 días a contar del 05 de septiembre de 2025, por estimar el “reposo no justificado”. Refiere que, en el año 2022 fue operado de cáncer de próstata, posteriormente recibió radioterapia para un control adecuado en atención al tumor operado, como consecuencia de la operación desarrollo incontinencia urinaria y cistitis actínica, derivándosele a tratamiento con cámara hiperbárica y a kinesioterapia de piso pelviano. Que,
Fundamentos
considerando la kinesioterapia realizada no obtuvo mejora, por lo que actualmente está con incontinencia urinaria severa, perdiendo total control de esfínter, y en espera de corrección quirúrgica que requiere la instalación de un esfínter artificial, el cual ya fue adquirido por el Hospital Clínico de Magallanes, sin embargo, su instalación precisa de la participación quirúrgica de un urólogo subespecialista y cuya venida a Punta Arenas se está coordinando lo más pronto posible. Indica que la resolución recurrida da cuenta que SUSESO habría analizado los antecedentes y con “su mérito” concluye que dichas licencias médicas N°123281519-8 y 39394737, no se encontraban debidamente justificadas, no siendo justificable por consiguiente el reposo. Todo esto en consideración y según lo expuesto en dicha resolución, “en que han transcurrido más de 1.000 días, desde el inicio del reposo sin que se haya realizado un procedimiento quirúrgico que le permita recuperar su salud y reintegrarse laboralmente, por lo que es improcedente la prolongación del reposo por incapacidad laboral temporal” Además, indica “que en caso de futuras reclamaciones antes esta Superintendencia, deberá adjuntar la epicrisis de la cirugía realizada y un informe médico amplio y detallado otorgado por el especialista en urología de su hospital de referencia, del cual se pueda desprender el rol terapéutico del periodo de reposo reclamado y la recuperabilidad laboral postquirúrgica.” Esto en virtud de los recursos de apelación interpuestos en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°123281519-8 y 39394737, respecto de lo cual finalmente se confirma el rechazo de ambas licencias médicas. Asevera que ante esta decisión pronunciada por la SUSESO recurrió de reposición respecto del rechazo de ambas licencias médicas ya individualizadas, instancia en la cual además de exponer su situación médica, adjunto informes médicos y epicrisis que dan cuenta de la envergadura de su actual estado de salud, cumpliendo cabalmente con lo solicitado por la Superintendencia en su resolución que rechaza la apelación interpuesta. Que, con fecha 20 de febrero de 2026 se emite la Resolución Exenta N°R-01-UME-23757-2026 donde da cuenta que ha recurrido con fecha 17 de diciembre de 2025 mediante el cual se confirma lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, en atención a mantener el rechazo de las licencias médicas N°123281519-8 y 39394737, las cuales se extendieron por un total de 60 días a contar del 05 de septiembre de 2025, por reposo no justificado. Por su parte, da cuenta que SUSESO en virtud de un estudio realizado a los antecedentes expuestos, concluye nuevamente que el reposo prescrito en ambas licencias médicas no se encuentra justificado, indicando en que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto. Además, que en cuanto a que el reposo alcanza los 1050 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la a
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por JOEL WASHINGTON PINILLA JAQUE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la abogada integrante Sra. Sintia Orellana Yévenes, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°107-2026.Protección
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CYNTHIA JAGNIAUX FUENTES Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don JOEL WASHINGTON PINILLA JAQUE, cédula de identidad n°8.364.892-9, chileno, domiciliado en pasaje Alejo Marcou N°2925, ciudad de Punta Arenas e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia d
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