SIN INFORMACION

NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección de garantías constitucionales por NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal, conculcando la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingreso a Chile por un paso no habilitado en el año 2019, luego solicitó autorización para salir del país e ingreso nuevamente junto a su hija menor de edad de manera regular, para reunirse con su hermana que se encuentra nacionalizada. Posteriormente inicio el trámite para obtener residencia temporal el cual fue declarado inadmisible, por registrar una orden de expulsión por ingreso clandestino, la cual fue dejada sin efecto por sentencia dictada en la causa Rol N°177-2023, iniciando nuevamente el trámite de regularización en el año 2025, el que fue declarado inadmisible mediante la resolución que impugna. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente ingresó por un paso no habilitado, hecho informado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N°4624 de 15 de noviembre de 2019, por lo que se emitió resolución exenta N°9794 de 30 de diciembre de 2019 que decreta expulsión del territorio nacional, por ingreso por paso no habilitado. La extranjera solicitó residencia temporal fuera de Chile, el 16 de enero de 2023, proceso que finaliza con la resolución exenta N°23063733 de 2 de marzo de 2023 que declaró inadmisible la solicitud. Posteriormente, mediante sentencia dictada en recurso de amparo rol 177-2023 se dejó sin efecto resolución de expulsión. Indica que el 10 de agosto de 2023 la extranjera realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento. El 5 de mayo de 2025 la extranjera solicitó residencia temporal fuera de Chile, bajo el I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la decisión de declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal en el país. TERCERO: Que, en virtud de lo informado por el recurrido, se advierte que la extranjera registra un ingreso por paso no habilitado autodenunciado en el año 2023, posterior al que fundó la resolución de expulsión del año 2019, que fue dejada sin efecto por sentencia dictada en la causa Rol N°177-2023 Amparo, manteniendo

Fallo

por tanto una situación migratoria irregular, antecedente, este último, que constituye precisamente el motivo por el que se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. CUARTO: Que, el artículo 50 del Reglamento de Extranjería, en lo que importa al recurso, dispone que “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que (…) se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.”, encontrándose la extranjera en el referido caso, constituyendo un impedimento legal expreso para conceder el visado temporal que pretende, por lo que no se observa ilegalidad o arbitrariedad atribuible a la recurrida, quien actuó dentro de la esfera de sus facultades, fundamentando debidamente la resolución dictada, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N°185-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección de garantías constitucionales por NANCY FELICIDAD QUIROGA FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal, conculcando la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica