MIGUEL ANGEL CALDERON HERRERA CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Miguel Ángel Calderón Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 27 de enero de 2023, presentó, a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de carta de nacionalización, que mediante Oficio Ordinario N°46302 de 17 de septiembre de 2025, dirigido al señor Subsecretario del Interior, remitió el expediente de solicitud de carta de nacionalización del recurrente, adjuntando incluso proyecto de decreto para su aprobación. En dicho oficio se dejó constancia expresa que Miguel Ángel Calderón Herrera es mayor de edad, residente en el país desde hace 23 años, titular de residencia definitiva vigente, se desempeña como Médico Radiólogo, registra iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y cumple con los requisitos exigidos en el Decreto N° 5.142 para el otorgamiento de carta de nacionalización. Asimismo, se indicó expresamente que, al 11 de septiembre de 2025, no presentaba antecedentes policiales ni judiciales negativos. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo 90 días. Informó en su oportunidad el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Refiere que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas expl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de carta de nacionalización, la cual fue remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 17 de septiembre de 2025. TERCERO: Que, que por su parte la recurrida afirma que la tramitación de la carta de nacionalización respecto el extranjero se encuentra radicada actualmente en el Servicion Nacional de Migraciones, no habiéndose remitido aun para el pronunciamiento definitivo. CUARTO: Que, teniendo únicamente presente el documento acompañado por la recurrente, correspondiente al Oficio Ordinario N°46302 de 17 de septiembre de 2025 del Servicion Nacional de Migraciones que remite al Ministerio del Interior el expediente de solicitud de carta de nacionalización, constando del referido documento que, a diferencia de lo afirmado por el recurrido, los antecedentes de la solicitud en cuestión se encuentran en su poder hace más de seis meses. QUINTO: Que, lo razonado permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente, más aún si en la especie el recurrido ni siquiera da cuenta de la recepción del documento.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Miguel Ángel Calderón Herrera, y en consecuencia se ordena al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría del Interior, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente dentro del plazo de 60 días corridos. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°172-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Miguel Ángel Calderón Herrera, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica