ALFARO GARY PATRICIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Patricio Eduardo Alfaro Gary, por si, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 1 de abril de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 3274-2025, que revocó de oficio su autodefensa técnica y le impone una representación forzosa, resolución que alega es arbitraria e ilegal y constituye una amenaza y perturbación a la libertad individual y seguridad personal. Expone que la recurrida sostiene que no hay afectación a la libertad por ser un acto intraprocesal, no obstante -fundamenta- que la privación del derecho a la autodefensa impide debatir la vigencia de la medida cautelar de arraigo que pesa en su contra. Agrega que, esta medida impide continuar sus estudios de medicina en la República Argentina, afectando su proyecto de vida y derecho a la educación, luego al ser arrebatada su voz técnica se le condena a una “prisión administrativa” territorial, sin posibilidad de defensa eficaz. Denuncia que el 1 de abril pasado, al exponer una teoría del caso solicitada por la Magistrada, en la cual expuso a base de su petición, basada en la nulidad de la fiscalización, la referida Jueza calificó de “improcedente” su argumento y en un acto de exceso de poder, revocó su patrocinio. Finalmente indica que no hay norma en el Código Procesal Penal, que faculte al juez evaluar la “calidad” de la teoría del caso para expulsar a un abogado, imponiéndole la Defensoría Penal Técnica contra su voluntad, vulnerando el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y el articulo 8.2 literal d) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Agrega que se pretende ocultar, mediante esta exclusión, la viciada fiscalización policial que dio origen a la causa. Solicita que se acoja el recurso, anular la resolución que revocó su autodefensa y ordenar que se le permita litigar en su propia causa. Acompaña documentos. Evacua informe doña Tamara Muñoz Sáez, Jueza Titular del Juzgado de Garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha dirigido la acción en contra de la resolución de 1 de abril del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en cuanto revocó de oficio la autodefensa del amparado e imponiéndole una representación forzosa, resolución que alega es arbitraria e ilegal y constituye una amenaza y perturbación a la libertad individual y seguridad personal. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal, lo que en la especie no ocurre, desde que la resolución recurrida no se erige como contraria a derecho, más aún, la referida resolución se dictó resguardando sus derechos a una defensa técnica, especializada y a la garantía de no autoincriminación que tiene por finalidad proteger al amparado. Adicionalmente, el hecho que el recurrente no comparta los argumentos entregados por la magistratura para justificar la revocación a su autodefensa no es suficiente para estimar la existencia de ilegalidad del actuar judicial, entendiendo, además, que lo hizo de conformidad a lo establecido en el artículo 106 del Código Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia, en este caso, no se aprecia en qué consistiría la perturbación, privación o amenaza a la garantía protegida por el artículo 21 de la carta fundamental, atendido que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, previo debate de los intervinientes, conforme al procedimiento establecido al efecto, de manera que forzoso resulta rechazarla, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Patricio Eduardo Alfaro Gary. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 153-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado don Patricio Eduardo Alfaro Gary, por si, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 1 de abril de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 3274-2025, que revocó de oficio su autodefensa técnica y le impone una representación forzosa, resolución que alega es arbitraria
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