ANDRADES/HIDRONOR CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4173-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Andrades con Hidronor Chile S.A.”, se resolvió acoger la acción de despido injustificado interpuesta por la demandante, María Jóse Andrades Videla, declarando que el término del contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y en consecuencia, condena a la demandada al pago de $ 4.137.078 por concepto de recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y la suma de $ 2.548.671 por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía, rechazando la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas reguladas en $ 600.000. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto al artículo 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2446 y “siguientes” del Código Civil, y siempre en subsidio, la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 13 de la Ley 19.728. Pide la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca en primer término, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Al efecto, atiende a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, respecto a los hechos que fundamenta la necesidad de la empresa para dar término al vínculo laboral de la demandante, para lo cual se remite al considerando quinto del fallo, efectuando un análisis de la prueba aportada, - documental y testimonial-, concluyendo de ésta, infracción a los principios al principio de la razón suficiente y a las máximas de experiencia. Es así como sostiene que la sentenciadora, al pronunciarse sobre la justificación del despido en el considerando quinto, concluyó erróneamente que la carta de aviso de término de contrato carecía de suficiente especificidad, sin analizar adecuadamente los medios de prueba aportados, -testimonial, organigramas y descriptores del cargo-, los que acreditaban la existencia de una reestructuración interna de la empresa y la eliminación del puesto de trabajo de la actora y, por el contrario valoró erróneamente la prueba aportada. Denuncia que la sentenciadora incurrió además en una infracción a las máximas de la experiencia al otorgar valor probatorio a las licencias médicas de la actora para establecer un supuesto vínculo causal entre estas y el despido, sin que dicha conexión pudiera desprenderse lógicamente de dichos documentos. Indica que la infracción alegada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal necesariamente habría concluido que el despido se ajustó a derecho, no procediendo condena alguna en contra de la demandada. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, incluida la acción de despido injustificado. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La finalidad de la causal de nulidad invocada es obvi
Fallo
fallo recurre la parte demandada, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto al artículo 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2446 y “siguientes” del Código Civil, y siempre en subsidio, la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 13 de la Ley 19.728. Pide la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca en primer término, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Al efecto, atiende a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, respecto a los hechos que fundamenta la necesidad de la empresa para dar término al vínculo laboral de la demandante, para lo cual se remite al considerando quinto del fallo, efectuando un análisis de la prueba aportada, - documental y testimonial-, concluyendo de ésta, infracción a los principios al principio de la razón suficiente y a las máximas de experiencia. Es así como sostiene que la sentenciadora, al pronunciarse sobre l
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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4173-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Andrades con Hidronor Chile S.A.”, se resolvió acoger la acción de despido injustificado interpuesta por la demandante, María Jóse Andrades Videla, de
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