MEJÍAS MOSCOSO MARLENE CON INMOBILIARIA MONTEVIDEO S.A.
Rol
31597-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N° 28.638-2017, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Marlene del Carmen Mejías Moscoso en contra de Inmobiliaria Montevideo S.A., sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 5.853.000 a título de reparación por desperfectos en la construcción, y $ 10.000.000 por concepto de daño moral, reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de la ejecutoria y el pago, con costas. Conociendo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de siete de junio de dos mil veintidós, la confirmó con declaración que la suma que deberá pagar asciende a $ 5.376.420 por concepto de reparación de los desperfectos en la construcción. En contra de la última decisión las partes dedujeron recursos de casación en el fondo, solicitando se los acoja y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En relación con el recurso de casación en el fondo de la demandante: Primero: Que la recurrente afirma que se infringieron los artículos 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2329 del Código Civil. Indica que la magistratura desconoció el estatuto de responsabilidad especial establecido del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de determinar las fallas o defectos en la construcción que deben ser objeto de indemnización. Señala que en cuanto al rechazo de la indemnización de aquellos conceptos que guardan relación con la existencia de una filtración el tribunal sostuvo que por no haberse acreditado su origen no puede ser objeto de reparación, en circunstancia que la carga de la parte demandante sólo era probar la falla o defecto en la construcción. Explica que en los informes periciales evacuados en autos hay muchas alusiones a los efectos causados por la filtración en la propiedad, así como, también, en el informe inspección N° 83 de la Municipalidad de Recoleta. En todo caso, afirma, la única causa probable de tal desperfecto es que ingresara agua por el sector del shaft externo al departamento, lo que da cuenta de un error de diseño e impermeabilización. Afirma que “el error radica en establecer un requisito de acreditar el origen de la falla o defecto como si este fuera el estándar definido cono prueba que debe acreditar el demandante”. . Indica que el tribunal infringió el estatuto de responsabilidad especial del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al establecer como objeto del juicio solo las fallas o defectos consignados en el acta de entrega, generando una especie de “finiquito” o “renuncia de derechos” con la suscripción del acta de entrega de 7 de mayo de 2015, limitando las fallas acreditadas solo a las consignadas en ella, otorgando indemnización por dos en circunstancias que la ley es clara al establecer que los defectos que se deben indemnizar son los que se presenten tanto en la construcción como posterior a la entrega, y que se probó la existencia de cada uno de los que se alegaron en la demanda por medio de fotografías, informes privados y técnicos, que confirman que se debe indemnizar la suma de $ 24.664.445. Por último, denuncia que no se respetó el mandato del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 2329 del Código Civil, al momento de establecer la cuantía del monto a indemnizar, y que no se discute que deben repararse todos los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos en la construcción, es decir, todo aquello que directa o indirectamente proceda. Asegura que, al respecto, “se omitió pronunciamiento respecto de costos de movilización de los bienes del inmueble, el costo de alojar fuera de la casa, el costo de un inspector técnico de obras”, todos indirectos pero necesarios para realizar los trabajos de reparación, que fueron valorizados por el perito Bastías en la suma
Fallo
fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en la especie toda vez que no fueron denunciadas. En efecto, si bien en el recurso de casación se afirma que “la sentencia recurrida incurrió en importantes errores y omisiones, ya que prescindió de aplicar las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba acompañados al proceso al momento de reconocer las fallas o defectos en la construcción que deben ser objetos de indemnización”, y que “se acredita por multiplicidad de pruebas la existencia de la falla o defecto en la construcción en el departamento de mi representada con las múltiples expresiones y demostraciones de los efectos causados por la filtración”, no hace referencia a ninguna norma específica -que pueda ser calificada como reguladora de la prueba- que haya sido transgredida por el tribunal y menos a la forma en que habría ocurrido. La recurrente se limita a analizar los peritajes que se evacuaron en estos autos, concluyendo que “la prueba pericial junto con los informes complementarios, son prueba irrefutable y conteste de existir filtraciones en el departamento de mi representada … que tiene por causa probable el ingreso de agua desde el sector del shaft … ”. Sexto: Que, si bien es discutible la decis
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: En autos Rol N° 28.638-2017, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por doña Marlene del Carmen Mejías Moscoso en contra de Inmobiliaria Montevideo S.A., sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 5.853.000 a título de reparación
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