ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral presentada,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la ley 19.947. 2° Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral presentada, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y el art
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