FANTINATI/CORPORACION SCUOLA ITALIANA ¿VITTORIO MONTIGLIO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo en adelante, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en esta causa existe sentencia ejecutoriada respecto de la discusión acerca de la legitimación activa que detenta la madre para comparecer por su hija litigando en autos. Aquella decisión no puede ser revisada ni cuestionada y debe ser respetada como antecedente que sirve para la dictación de la sentencia definitiva. 2.- Que, en estos autos la sentencia apelada omitió todo pronunciamiento sobre el fondo por haberse acogido erróneamente la excepción de falta de legitimación activa, previamente desestimada incluso por esta Corte, la cual ya se encontraba firme. 3.- Que, en el escenario anterior y a fin de proteger los principos de respeto a la doble instancia y derecho al recurso, esta Corte omitirá pronunciamiento sobre las demás cuestiones sometidas a su conocimiento por la vía del recurso de apelación a fin que sea el juez a quo quien, propiamente, deberá resolver la totalidad de las pretensiones ventiladas en la litis. Al hacerlo, deberá darle a la presente causa la preferencia que corresponde, considerando que la citación para oír sentencia data del siete de diciembre de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez de la instancia debe pronunciarse respecto de la totalidad de las pretensiones y defensas vertidas en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°8992-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar confirmando el abogado Gianfranco Guggiana Varas, durante 10 minutos. Nicole Ramírez, relatora. C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo en adelante, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en
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