13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANTANA

Rol

26232-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-802-2018, caratulado “Banco Crédito e Inversiones/ Santana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de seis de febrero último, que revocó el fallo de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil veinte, en cuanto ordenó a cada parte pagar sus costas, disponiendo en su lugar que dicha carga debía soportarla sólo el ejecutante, y lo confirmó, en aquella parte que acogió parcialmente la excepción de prescripción, con declaración que la mencionada defensa quedaba acogida en su totalidad, en consecuencia, rechazó la ejecución con condena en costas para el actor. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringe los artículos 98 y 100 de la ley N° 18.092, vicio que se habría producido al interpretar la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución. Argumenta que los sentenciadores dejaron a su parte en indefensión, efectuando una interpretación errónea de la mencionada cláusula, estipulación que se encuentra establecida en términos facultativos para el acreedor y cuyo objeto es devengar todas las cuotas pendientes de pago a la fecha de presentación de la demanda. No obstante lo dicho, refiere que en atención a que el pago de la deuda se pactó en cuotas, el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, corre en forma independiente respecto a cada una de las parcialidades. Acota que en la especie, la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda, hecho verificado el 15 de abril de 2020, razón por la que sólo cabe considerar vencidas las cuotas con vencimiento entre el 4 de octubre de 2017 al 4 de abril de 2019. Termina solicitando, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto el fallo que acoge la prescripción total y lo condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de la excepción hecha valer; así, planteándose la controversia en un procedimiento ejecutivo y, habiéndose acogido la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, quien recurre debió extender la infracción de ley al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en tanto es aquel el que hace posible que este modo de extinguir las obligaciones pueda ser opuesto como excepción. En efecto, tal norma fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Yarur Chamy en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de seis de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 26.232-2023

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil veinte, en cuanto ordenó a cada parte pagar sus costas, disponiendo en su lugar que dicha carga debía soportarla sólo el ejecutante, y lo confirmó, en aquella parte que acogió parcialmente la excepción de prescripción, con declaración que la mencionada defensa quedaba acogida en su totalidad, en consecuencia, rechazó la ejecución con condena en costas para el actor. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringe los artículos 98 y 100 de la ley N° 18.092, vicio que se habría producido al interpretar la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución. Argumenta que los sentenciadores dejaron a su parte en indefensión, efectuando una interpretación errónea de la mencionada cláusula, estipulación que se encuentra establecida en términos facultativos para el acreedor y cuyo objeto es devengar todas las cuotas pendientes de pago a la fecha de presentación de la demanda. No obstante lo dicho, refiere que en atención a que el pago de la deuda se pactó en cuotas, el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, corre en forma independiente respecto a cada una de las parcialidades. Acota que en la especie, la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda, hecho verificado el 15 de abril de 2020, razón por la que sólo cabe considerar vencidas las cuotas con vencimiento entre el 4 de octubre de 2017 al 4 de abril de 2019. Termina solicitando, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto el fallo que acoge la prescripción total y lo condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de la excepción hecha valer; así, planteándose la controversia en un procedimiento ejecutivo y, habiéndose acogido la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, quien recurre debió extender la infracción de ley al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en tanto es aquel el que hace posible que este modo de extinguir las obligaciones pueda ser opuesto como excepción. En efecto, tal norma fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmi

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-802-2018, caratulado “Banco Crédito e Inversiones/ Santana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de l

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