6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

26429-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20101-2019, caratulado “Banco Crédito e Inversiones/ Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de seis de febrero último, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veinte, por el que se acogió la excepción de prescripción, ordenando poner fin a la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringe los artículos 98 y 100 de la ley N° 18.092, vicio que se habría producido al interpretar la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución. Argumenta que los sentenciadores dejaron a su parte en indefensión, efectuando una interpretación errónea de la mencionada cláusula, estipulación que se encuentra establecida en términos facultativos para el acreedor y cuyo objeto es devengar todas las cuotas pendientes de pago a la fecha de presentación de la demanda. No obstante lo dicho, refiere que en atención a que el pago de la deuda se pactó en cuotas, el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, corre en forma independiente respecto a cada una de las parcialidades. Acota que en la especie, la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda, hecho verificado el 15 de septiembre de 2020, razón por la que sólo cabe considerar prescritas las cuotas con vencimiento entre el 5 de abril de 2015 al 5 de septiembre de 2019. Termina solicitando, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto el fallo que acoge la prescripción total y lo condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, c

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veinte, por el que se acogió la excepción de prescripción, ordenando poner fin a la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringe los artículos 98 y 100 de la ley N° 18.092, vicio que se habría producido al interpretar la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante de la ejecución. Argumenta que los sentenciadores dejaron a su parte en indefensión, efectuando una interpretación errónea de la mencionada cláusula, estipulación que se encuentra establecida en términos facultativos para el acreedor y cuyo objeto es devengar todas las cuotas pendientes de pago a la fecha de presentación de la demanda. No obstante lo dicho, refiere que en atención a que el pago de la deuda se pactó en cuotas, el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, corre en forma independiente respecto a cada una de las parcialidades. Acota que en la especie, la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda, hecho verificado el 15 de septiembre de 2020, razón por la que sólo cabe considerar prescritas las cuotas con vencimiento entre el 5 de abril de 2015 al 5 de septiembre de 2019. Termina solicitando, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto el fallo que acoge la prescripción total y lo condena en costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20101-2019, caratulado “Banco Crédito e Inversiones/ Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte d

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