LOS GUINDOS SPA (GONZÁLEZ)
Rol
925-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Diego Messen Gaete, en representación de la parte demandada en procedimiento de cobranza laboral en causa Rit. J-13-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interpone recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Mireya López Miranda, la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante señor Joel González Castillo, debido a las faltas y abusos cometidos a propósito de la dictación de la sentencia pronunciada el treinta de diciembre de dos mil veintidós, en causa rol ingreso Nº3406-2022 Laboral/Cobranza, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de pago que interpuso ni a la oposición al incremento del treinta por ciento sobre las indemnizaciones que decretó el tribunal a quo. Explica que su parte hizo pago íntegro de los finiquitos de los trabajadores don Carlos Altamirano Arroyo y don Miguel Fica Muñoz, por los montos de $11.675.031 y $11.743.754 respectivamente, y que fueran firmados el 23 de noviembre de 2021, sin embargo, el tribunal a quo estimó que no ha existido pago, rechazando su excepción y aplicando el recargo legal del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que corresponde al treinta por ciento sobre las indemnizaciones. En cuanto al sustrato fáctico, señala que en la instancia correspondiente dio cabal cumplimiento a su obligación de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, poniendo a disposición de los demandantes Carlos Altamirano y Miguel Fica los montos ya señalados, mediante la emisión de dos vale vista de fecha 1 de diciembre de 2021, cada uno, de lo cual fueron debidamente informados, sin embargo, los propios ejecutantes decidieron no retirar y cobrar los vale vistas referidos, en un afán de incrementar ilegítimamente los montos a cobrar. La resolución recurrida, explica, es del siguiente tenor: «1) Que, se comparten los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, y además, se tiene presente que habiéndose producido el despido de los demandantes con fecha once de noviembre del año dos mil veintiuno el plazo para poner a su disposición el pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de comunicación de término de contrato - de esa misma fecha - venció el día veintitrés de noviembre del mismo año. 2) Que, los vales vista fueron tomados – por la parte demandada - el día primero de diciembre de dos mil veintiuno y, a su vez, fueron puestos en conocimiento de los actores el día tres de diciembre del mencionado año. 3) Que, en consecuencia, entre el día once de noviembre y el día tres de diciembre, ambas fechas del año dos mil veintiuno, transcurrió el plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, lo cual implica un incumplimiento a dicha norma». A su juicio, el tribunal incurre en falta o abuso grave al no dar aplicación a las reglas generales y supletorias que establece el Código Civil respecto del pago; y en otorgar la aplicación del incremento del artículo 169 del Código del Trabajo, en la medida que ha existido un verdadero pago íntegro, cabal y oportuno, que impide dar lugar a la aplicación del incremento solicitado. Se infringen los artículos 1567 y 1568 del Código Civil al no aplicarse y también el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que se aplica en el caso de que no exista pago, situación que no ocurre en la especie. Solicita, en definitiva, acoger el recurso, determinando las medidas que en concepto de esta Corte sean conducentes para remediar o corregir las faltas o abusos graves expuestos y, en especial, hacer uso de la facultad de modificar, enmendar e invalidar la sentencia recurrida que contiene las faltas o abusos graves que motivan el presente recurso, a fin de adecuarla a derecho conforme a lo indicado en el cuerpo de esta presentación, esto es, acogiendo el recurso de apelación deducido con fecha 25 de octubre de 2022 en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa RIT J-13-2022, en todas sus partes, es decir, acogiendo la excepción de pago opuesta y dejando sin efecto el incremento legal, y toda otra declaración, orden o decreto que se considere pertinente, procedente y/o aplicable al caso en autos, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas expresan que se remiten expresamente a lo analizado y resuelto en la sentencia impugnada. Agregan que, bajo su parecer, el pago como modo de extinguir las obligaciones debe ser oportuno, tal como se indica en el considerando octavo de la sentencia apelada, argumento que se explicó con detalle en la de segunda instancia precisando las fechas relevantes para tal consideración. Ello condujo entonces a estimar que el capital, intereses y reajustes no se encontraban íntegramente solucionados por lo que no cabía aceptar la excepción de p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Diego Messen Gaete en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°3.406-2022. Comuníquese y hecho, archívese. N°925-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Diego Messen Gaete, en representación de la parte demandada en procedimiento de cobranza laboral en causa Rit. J-13-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interpone recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Mireya López
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