C/ ROYFRAN ALEJANDRO MORENO TOBAR
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, de los antecedentes de investigación reunidos, vertidos en la audiencia de control de detención llevada a cabo el dieciocho de enero de dos mil veintiséis, se constatan las circunstancias siguientes, que derivan de los antecedentes de investigación incorporados al debate: a) Fruto de un patrullaje preventivo, personal policial advirtió que un sujeto se desplazaba en un rodado correspondiente a un scooter eléctrico, que, en apariencia, excedía la capacidad eléctrica de 250 watts permitida, lo hacía sin casco ni elementos de seguridad y en contra del sentido del tránsito. Al disponerse lo necesario para efectuar el correspondiente control vehicular, el sujeto se dio a la fuga. b) En el contexto referido, el sujeto que se pretendía controlar intentó refugiarse al interior de un inmueble, arrojando un bolso a su interior y manifestando que se trataba de su domicilio, que es dueño de casa y que mantiene su negocio junto a papelinas en el lugar, por lo que no podía ingresar la policía. c) Al ingresar personal policial, en razón que el sujeto dejó la puerta abierta y revisar el bolso indicado, se constató que éste contenía 248 envoltorios con una sustancia polvorienta blanca. Frente a este hallazgo se procedió a la detención e identificación del mencionado sujeto, constatando que se trataba de Royfran Alejandro Moreno Tobar. 2° Que, de la manera descrita en el basamento precedente, la significación jurídica de los hechos reseñados corresponde a la siguiente: a) Funcionarios policiales emprendieron la persecución de Royfran Alejandro Moreno Tobar por evadirse de un control vehicular en circunstancias que circulaba en un vehículo infringiendo de manera evidente la Ley N°18.290. Luego, en el contexto de su huida, el sujeto manifestó circunstancias que conforman indicios de la perpetración de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.000, al rechazar el ingreso de personal policial al lugar cer
Fundamentos
motivos ya señalados y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 36, 85, 129, 130, 132 bis, 260 y 370, todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de dieciocho de enero de dos mil veintiséis, y en su lugar
Fallo
se declara que la detención de Royfran Alejandro Moreno Tobar se ajustó a derecho, de manera que no es ilegal. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Penal 519-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-519-2026 Ruc: 2600081543-7 Rit : O-232-2026 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernandez Relatora: Aracelli González Moraga Fis
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