JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAINE

AVENDAÑO CAMPOS IVONNE / BENAVIDES OLIVARES VIVIANA Y OTRO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del numerañ septuagésimo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, en cuanto a la cuantificación de los perjuicios, si bien se dio por acreditado la existencia de daños materiales derivados del accidente materia de autos respecto del vehículo de propiedad de Ivonne Avendaño, preciso es consignar que los antecedentes acompañados —consistentes principalmente en un presupuesto de reparación, las fotografías del vehículo siniestrado y la escritura de compraventa del mismo— a juicio de estos sentenciadores, no constituyen prueba suficiente para tener por establecido el monto íntegro fijado en la sentencia. En efecto, de la prueba rendida, y en particular de la compraventa de enero de 2022, consta que el valor del vehículo ascendía a $15.437.458, mientras que de las imágenes aportadas por la propia demandante no es posible concluir que el móvil haya sufrido una pérdida total, lo que impide acceder a una indemnización equivalente o cercana al valor íntegro del mismo. Asimismo, el único presupuesto de reparación incorporado en la causa, por sí solo, no logra generar convicción suficiente en cuanto a que los daños efectivamente sufridos correspondan íntegramente al monto allí consignado. En virtud de lo anterior, y

Fundamentos

considerando además el valor del vehículo según su avalúo fiscal y el precio consignado en el respectivo contrato de compraventa, el monto otorgado por concepto de daño emergente respecto del vehículo P.P.U. KGCB-90 deberá ser reducido, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero de la Ley N°18.287, el cual se fija prudencialmente en la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos). Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 14, 34, 35 y 36 de la Ley N°18.287 y 204 de la Ley 18.290

Fallo

fallo en alzada con excepción del numerañ septuagésimo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, en cuanto a la cuantificación de los perjuicios, si bien se dio por acreditado la existencia de daños materiales derivados del accidente materia de autos respecto del vehículo de propiedad de Ivonne Avendaño, preciso es consignar que los antecedentes acompañados —consistentes principalmente en un presupuesto de reparación, las fotografías del vehículo siniestrado y la escritura de compraventa del mismo— a juicio de estos sentenciadores, no constituyen prueba suficiente para tener por establecido el monto íntegro fijado en la sentencia. En efecto, de la prueba rendida, y en particular de la compraventa de enero de 2022, consta que el valor del vehículo ascendía a $15.437.458, mientras que de las imágenes aportadas por la propia demandante no es posible concluir que el móvil haya sufrido una pérdida total, lo que impide acceder a una indemnización equivalente o cercana al valor íntegro del mismo. Asimismo, el único presupuesto de reparación incorporado en la causa, por sí solo, no logra generar convicción suficiente en cuanto a que los daños efectivamente sufridos correspondan íntegramente al monto allí consignado. En virtud de lo anterior, y considerando además el valor del vehículo según su avalúo fiscal y el precio consignado en el respectivo contrato de compraventa, el monto otorgado por concepto de daño emergente respecto del vehículo P.P.U. KGCB

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintiséis. A folio N°11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide. A folio N°12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del numerañ septuagésimo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, en cuanto a la cuantificación de los perjuicios, si bien se dio por acreditado la existenc

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