MP C/ JUAN ENRIQUE ALVAREZ RANINQUEO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es que se revocará la resolución apelada y en su reemplazo se decretará el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país respecto del imputado JUAN ENRIQUE ÁLVAREZ RANINQUEO, toda vez que aquellas resultan proporcional con los fines del procedimiento. En primer lugar que, en la especie no se debate la existencia del hecho punible, sí se ha debatido la participación del imputado en el mismo, toda vez que como se ha señalado por el abogado defensor al momento de ser detenido el imputado no portaba especie alguna y se da cuenta que la detención de funcionarios policiales se hace con posterioridad a la detención que en un primer momento se hace por personas del lugar, circunstancia que podría poner entredicho la participación del imputado directamente en el hecho punible investigado, cuál es el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Por otra parte, respecto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración que si bien el imputado ha sido condenado previamente el año 2024 por hurto, daños y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, estima esta Sala que los fines del procedimiento se satisfacen con, como se dijo anteriormente, las medidas cautelares de arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, toda vez que por ahora no existen antecedentes que justifiquen una eventual ausencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o algún peligro de fuga. Por lo expuesto, como se ha dicho, es que estimando que las medidas referidas resultan más proporcionales a los antecedentes del proceso, SE REVOCA la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar respecto del imputa
Fallo
Por lo expuesto, como se ha dicho, es que estimando que las medidas referidas resultan más proporcionales a los antecedentes del proceso, SE REVOCA la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar respecto del imputado JUAN ENRIQUE ÁLVAREZ RANINQUEO se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en el domicilio que fije el imputado ante el Juez A Quo y la prohibición de salir del país, para cuyo efecto deberá oficiarse a la unidad policial de extranjería respecto del imputado ya referido. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro que preside la sala, Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-490-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 4 y 5 y, a lo principal y otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es
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