SIN INFORMACION

MUÑANTE/RAMOS

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de una resolución judicial dictada en la tramitación de una causa penal por una vía de impugnación no prevista en la ley. 3°) Que, además, se tiene presente que, según lo disponen los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal, el imputado cuenta con defensa pública a fin de resguardar sus derechos. Por estas consideraciones, aparece que lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1685-2026 Protección

Fallo

Por estas consideraciones, aparece que lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1685-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, trece de abril dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la

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