JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

IMPUTADOS: GUILLERMO EUGENIO ALARCON GONZALEZ, CRISTOPHER MARCELO FRITZ CARRIEL

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Se reproducen sólo los dos primeros párrafos de la resolución en alzada que dicen relación con los hechos que dieron lugar a la detención de ambos imputados. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte estima que no lleva la razón la jueza del a quo al haber declarado ilegal la detención de los imputados de que se trata, puesto que, por una parte, concurren en la especie los elementos que permitían el control de identidad regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en la medida que razonablemente constituye un indicio objetivo el hecho que personal municipal, a cargo de cámaras de vigilancia, comunicara a Carabineros de Chile, en un tiempo inmediato, el hecho de haber advertido que dos sujetos salían de un domicilio sito en calle Baquedano N°232 de la ciudad de Laja, cargando varias mochilas, dos cilindros de gas y una guitarra con funda, indicando uno de los funcionarios municipales que los sujetos no eran del sector de donde él es vecino y que uno de ellos se trataba de un “delincuente” a quien conocía. Esos fueron los datos concretos y precisos comunicados a Carabineros, luego de lo cual, y posterior al seguimiento de un taxi donde se desplazaban, se detuvo al automóvil a dos cuadras de distancia, momento en el cual se realizó un control de identidad y el registro del vehículo, hallándose parte de las especies. 2°) Que, en consecuencia, de los antecedentes fluye que el personal policial se encontraba facultado desde luego para la detención del vehículo y el registro del mismo, y todo ello acorde con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N°18.290 y 12 de la Ley N°20.931, norma esta última que autoriza el denominado “control preventivo”. De este modo, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, la actuación de la policía se ajustó a la normativa reguladora de la materia y fue de aquí de donde devino la ulterior detención de ambos imput

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en causa RIT 95-2026, del ingreso penal de dicho tribunal, mediante la cual se declaró ilegal la detención de los imputados Guillermo Eugenio Alarcón González y Cristopher Marcelo Fritz Carriel, y, en su lugar, se declara que la detención de los mismos no fue ilegal. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N° Penal-424-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/cms Concepción, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: Se reproducen sólo los dos primeros párrafos de la resolución en alzada que dicen relación con los hechos que dieron lugar a la detención de ambos imputados. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte

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