16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PORTAFOLIO KLYM CHILE SPA/COINVA SPA

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 95 de la Ley 20.720 regula los efectos del acuerdo de reorganización judicial en las obligaciones garantizadas del deudor, precisando el numeral 4° de dicho artículo que, respecto de las obligaciones del deudor garantizadas con cauciones personales, deberá distinguirse, indicando su letra b) “Si el respectivo acreedor manifiesta su intención de no votar o no asiste a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, su crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su crédito respecto de los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas en los términos originalmente pactados”. 2.- Que, en consecuencia, si el acreedor no se encuentra en la situación prevista en la letra b) del numeral 4 del citado artículo 95, los efectos del acuerdo de reorganización judicial si se extienden a las cauciones personales constituidas por fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, o avalistas, de modo tal que al no haberse acreditado por el apelante encontrarse en dicho presupuesto normativo, no cabe más que confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9677-2024. Comuníquese N°Civil-20641-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 95 de la Ley 20.720 regula los efectos del acuerdo de reorganización judicial en las obligaciones garantizadas del deudor, precisando el numeral 4° de dicho artículo que, respecto de las obligaciones del deudor garantizadas con cauciones person

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