1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947 dispone que la cuota respectiva de la compensación económica pactada “se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”, lo que trae como consecuencia que rige a su respecto el artículo 14 de la Ley 14.908, desde que la mencionada cuota fue acordada en favor de quien, en ese momento, era la cónyuge del compensante. Segundo: Que el artículo 7° N°7 del Pacto...

Fallo

se declarará en la sentencia”, lo que trae como consecuencia que rige a su respecto el artículo 14 de la Ley 14.908, desde que la mencionada cuota fue acordada en favor de quien, en ese momento, era la cónyuge del compensante. Segundo: Que el artículo 7° N°7 del Pacto...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 30: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947 dispone que la cuota respectiva de la compensación económica pactada “se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo

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