2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-464-2024, caratulada "Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección Comunal del Trabajo La Florida", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la solicitud principal de dejar sin efecto la resolución N°1316-13189/2024 de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantuvo vigente la Resolución de Multa N°3499/23/56 de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, sin embargo, acogió la petición subsidiaria de rebaja de multa, pasando de cuarenta a treinta y dos unidades tributarias mensuales, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo La Florida, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, representada por la abogada Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada infringió las normas contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo al rebajar la Multa N°3499/23/56 de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, pese a que de acuerdo con lo consignado en la resolución de reconsideración administrativa N°1316-13189/2024 de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Corporación Educacional no acreditó la corrección de la infracción constatada, hecho que quedó demostrado tanto en la instancia administrativa como en la instancia judicial. Refiere que la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago de La Florida se encuentra del todo ajustada a derecho, debido a que solo procede dejar sin efecto una multa cuando la reclamante alega y acredita en su solicitud de reconsideración que ha existido un error de hecho al momento de cursar la sanción, lo cual en este caso no fue probado; mientras que es posible acceder a una rebaja cuando acredita haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción la motivó, situación que tampoco se verificó, ya que el reclamante no indicó cómo se habría corregido las infracciones constatadas y, por otra parte, en la etapa administrativa y procesal correspondiente acompañó documentación que tanto el Inspector como la magistrada consideraron que no fueron prueba idónea para acreditar el supuesto error de hecho. Argumenta que el empleador en su solicitud de reconsideración administrativa en ningún caso alegó la corrección de la infracción para acceder a la rebaja, sin siquiera presentar algún fundamento para ello, solicitándolo solo en el petitorio de su escrito de manera subsidiaria a la petición principal de dejar sin efecto la multa por error de hecho. De esta manera, señala que es dable establecer que el resolutor administrativo se ajustó a derecho al no rebajar la multa en la instancia administrativa, puesto que no se presentó antecedente ni prueba alguna que acreditara el cumplimiento íntegro de las disposiciones que motivaron la multa. Indica que en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrió la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo La Florida, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, representada por la abogada Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada infringió las normas contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo al rebajar la Multa N°3499/23/56 de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, pese a que de acuerdo con lo consignado en la resolución de reconsideración administrativa N°1316-13189/2024 de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Corporación Educacional no acreditó la corrección de la infracción constatada, hecho que quedó demostrado tanto en la instancia administrativa como en la instancia judicial. Refiere que la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago de La Florida s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Al folio 14, estese al mérito de autos. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-464-2024, caratulada "Corporación Educacional Unidad Divina con Inspección Comunal del Trabajo La Florida", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar

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