SIN INFORMACION

KAREN OTAROLA OTAROLA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Tomás Razazi Aylwin, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N° 5770, oficina 305, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de doña Karen Otarola Otarola, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 15.186.123-7, domiciliada en calle Villarrica N° 127, población Villa Alegre, comuna de Penco, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.150.500-6, representada legalmente por su alcalde don Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, cédula nacional de identidad N° 12.326.632-3, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 500, comuna de Penco, solicitando se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3.923, de 29 de octubre de 2024, notificado el 7 de noviembre de 2024, por el cual se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa contra el Decreto Alcaldicio N° 3.055, de 28 de agosto de 2024, que ordenó la demolición de la estructura emplazada en calle Villarrica N° 127 de la comuna de Penco, inmueble que la actora ocupa como residencia. Expone, en síntesis, que con anterioridad ya se había dictado el Decreto Alcaldicio N° 3.375, de 16 de octubre de 2023, también referido a la demolición del mismo inmueble, cuya ejecución fue suspendida mediante el Decreto Alcaldicio N° 3.887, de 22 de noviembre de 2023, y que, pese a ello, posteriormente se dictó un nuevo acto demolitorio. Sostiene que los actos reclamados fueron dictados con infracción al debido proceso administrativo, por falta de emplazamiento, ausencia de audiencia previa, omisión de oportunidad real para formular descargos y rendir antecedentes, además de falta de citación para regularizar la construcción, todo ello en contravención, según afirma, de los artículos 10, 17 letra f), 34 y 35 de la Ley N° 19.880, solicitando, en definitiva, que se invalide el acto terminal impugnado y se deje sin efecto la orden de demolición. Informa doña Alejandra Viviana Donoso Salas, abogada, do

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º) Que el artículo 151, letra d), del DFL 1, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite al administrado reclamar de las resoluciones u omisiones ilegales de las municipalidades, en la hipótesis de su rechazo por la corporación edilicia, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. 2º) Motiva el recurso. el reclamo de ilegalidad presentado por doña Karen Otarola Otarola en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, solicitando se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3.923, de 29 de octubre de 2024, que rechazó el reclamo deducido contra el Decreto Alcaldicio N° 3.055, por el cual se ordenó la demolición del inmueble ubicado en calle Villarrica N° 127 de dicha comuna, fundado en que dicho acto fue dictado con infracción al debido proceso, al derecho a defensa y a las normas de la Ley N° 19.880. 3º) Que, revisados los antecedentes, no existe reproche en cuanto al cumplimiento del debido proceso; atendido que aparece que la reclamante fue debidamente notificada de los decretos alcaldicios que afectaban al inmueble, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las notificaciones están registradas en las actas que se acompañan; por lo tanto, no existe la indefensión denunciada. 4º) Por otra parte, la interesada tenía recursos para hacer valer sus derechos, como, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que le permitía solicitar una nueva revisión de la obra cuestionada. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 57 de la Ley número 19.880, podía solicitar que el acto administrativo fuera suspendido mientras se resolviera cualquier impugnación. Pero ni lo uno ni lo otro ocurrió en la especie, por lo que, en realidad, aquella indefensión se debe más bien a la inactividad de la propia parte reclamante. 5º) Y sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, esta Corte estima que la demolición del inmueble irregular ocupado por la reclamante no es un acto arbitrario, ni ilegal, ni menos desproporcionado, toda vez que se ha mantenido durante un largo tiempo en un estado de no regularización. Esto da lugar a la situación fáctica prevista en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según la cual el alcalde puede ordenar la demolición de obras que carecen del permiso correspondiente. En suma, la Ilustre Municipalidad de Penco ha actuado dentro de su competencia y en la forma que señala la ley, por lo que el recurso planteado no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 151 letra d) del DFL 1 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de doña Karen Otarola Otarola, en contra del Decreto Alcaldicio N° 3.923, de 29 de octubre de 2024, notificado el 7 de noviembre de 2024, por el cual se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa contra el Decreto Alcaldicio N° 3.055, de 28 de agosto de 2024, que ordenó la demolición de la estructura emplazada en calle Villarrica N° 127 de la comuna de Penco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 101-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Tomás Razazi Aylwin, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N° 5770, oficina 305, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de doña Karen Otarola Otarola, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 15.186.123-7, domiciliada en calle Villarrica N° 127, población Villa Alegre, comuna d

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