OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Yadin Abraham Sales Marambio, abogado, en representación de Leymar Nicol Oropeza Izquiel, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100037637, de 20 de enero de 2026, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución en referencia carece de fundamentación suficiente e individualizada conforme a los artículos 129 y 130 de la Ley N° 21.325 y los artículos 137 y 138 de su Reglamento, vulnerando, con ello, la garantía de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo texto constitucional, por lo que solicita se deje sin efecto el acto expulsivo impugnado y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada, de 30 años, ingresó a Chile en marzo de 2025, proveniente de Colombia, y desde entonces reside en el país junto a dos de sus hijos menores, Aaron Ascanio Oropeza, de once años, y Dylan Ascanio Oropeza, de siete años, quienes se encuentran escolarizados en el colegio Netland School y en la escuela Elmo Fúnez Carrizo D-139, respectivamente, de la ciudad de Antofagasta, y cursan regularmente sus estudios de enseñanza básica. Agrega que la amparada mantiene, además, un tercer hijo en común, Oscar Adrián Ramírez Oropeza, de tres años, cuyo cuidado personal le fuera provisoriamente entregado a la abuela paterna, y respecto del cual se encuentra actualmente tramitando un juicio de cuidado personal ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa RIT C-4731-2025, con audiencia preparatoria ya celebrada y pericia psicológica de competencias y condiciones de la parentabilidad rendida a su respecto, proceso judicial que se encuentra en pleno desarrollo y cuya continuación resulta incompatible con la ejecución de la medida expulsiva. Indica que la amparada se desempeña como cajera y vendedora en la carnicería de la empresa Inversiones del Norte Pedro Astudillo E.I.R.L., con domicilio en calle Oscar Bonilla N° 9494 de esta ciudad, desarrollando una actividad económica real y efectiva que le ha permitido arrendar una vivienda y sostener a sus dos hijos menores que viven bajo su cuidado, quienes además se atienden regularmente en el Cesfam Juan Pablo Segundo, donde se les asignaron los respectivos identificadores provisorios. Señala que la resolución impugnada se funda en el Informe Policial N° 1135, de 9 de junio de 2025, y que el procedimiento sancionatorio le fue notificado el 6 de junio de 2025 por la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo sido la resolución de expulsión notificada a la amparada el 25 de marzo de 2026. Sostiene que la resolución efectúa una ponderación meramente aparente y estandarizada de los factores del artículo 129 de la Ley N° 21.325, toda vez que utiliza el ingreso por paso no habilitado como eje decisional único sin ponderar concretamente la gravedad en el caso particular; reconoce la ausencia de antecedentes delictuales y la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias, sin explicar por qué igualmente procede la sanción máxima; reduce el análisis del período de residencia regular a un mero automatismo; omite gravemente la consideración de los vínculos familiares y afectivos actuales de la amparada, particularmente la existencia de dos hijos menores de edad bajo su cuidado, escolarizados en el país, y la tramitación de un juicio vigente de cuidado personal respecto de un tercer hijo de tres años; y niega la existencia de contribuciones económicas contradiciendo la realidad efectiva de la afectada. Añade que la prohibición de ingreso por cinco años carece de motivación autónoma conforme al artículo 136 de la Ley N° 21.325. Expone que la existen
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que la controversia sometida a conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2600100037637, de 20 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones —que ordena la expulsión del país de la amparada y prohíbe su ingreso por cinco años— constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En particular, el conflicto jurídico exige dilucidar si la autoridad administrativa respetó el principio de proporcionalidad y ponderó adecuadamente el arraigo familiar, afectivo y económico de la amparada, fundado principalmente en la existencia de dos hijos menores de edad bajo su cuidado, de once y siete años, escolarizados en establecimientos educacionales de es
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yadin Abraham Sales Marambio, abogado, en representación de Leymar Nicol Oropeza Izquiel, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100037637, de 20 de enero de 2026, que dispone la expulsión de la amparada del territ
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