SIN INFORMACION

VERDUGO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, atendido que las resoluciones que se cuestionan son, por una parte, aquella que fija un término probatorio de cuatro días y, por la otra, aquella que rechaza diligencias probatorias ofrecidas por el recurrente, ambas en el marco de un procedimiento administrativo en tramitación, respecto del cual la compareciente reconoce que no hay acto terminal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos que el ordenamiento jurídico le franquea en calidad de interesado. Archívese, en su oportunidad. N°1702-2026 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos que el ordenamiento jurídico le franquea en calidad de interesado. Archívese, en su oportunidad. N°1702-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, trece de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d

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