JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingresos de la alimentante, se estima más condigno con el mérito del proceso acceder al aumento provisorio de alimentos menores.

Fundamentos

Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, en lo...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingresos de

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