ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingresos de la alimentante, se estima más condigno con el mérito del proceso acceder al aumento provisorio de alimentos menores.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, en lo...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas; que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan determinar con certeza los ingresos de
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