SIN INFORMACION

POSSU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de César Andrés Possu Granja, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 22434628, de 5 de octubre de 2022, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria presentada en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Estima que la ejecución de dicho acto administrativo vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva dejar sin efecto la resolución impugnada y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto y oponiendo expresamente la excepción de cosa juzgada. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo señalando que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio de la República de Chile el 22 de mayo de 2013 por el paso habilitado de Chacalluta Carretera, en calidad de turista, manteniendo desde entonces residencia ininterrumpida en el país por más de doce años continuos. Indica que ha desarrollado un profundo arraigo en el territorio nacional, contrayendo matrimonio con Amanda Tolosa Tolosa, de nacionalidad colombiana y titular de residencia vigente en Chile, vínculo celebrado el 23 de febrero de 2018 en Cali, Colombia, e inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Agrega que es padre de tres hijos, destacando entre ellos a la niña Brisnny Tamara Tolosa Possu, de nacionalidad chilena, nacida el 25 de noviembre de 2021 en Antofagasta, de cuatro años de edad, cuya crianza y cuidado dependen directamente de su presencia en el país. Expone que, en virtud del proceso extraordinario de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de regularización de su situación migratoria, la cual fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N° 21143033, de 8 de septiembre de 2021, acto administrativo que tuvo por desistido todo trámite migratorio pendiente y le otorgó permiso de trabajo. Sin embargo, el 5 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 22434628, mediante la cual rechazó la referida solicitud, invocando como causal la existencia de una condena penal en Colombia por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena de 186 meses de prisión, manteniendo, además, la vigencia del Decreto N° 1048 de 14 de octubre de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del territorio nacional, notificado el 9 de enero de 2014. Sostiene que la resolución impugnada vulnera de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto la condena colombiana que sirvió de fundamento se encuentra íntegramente cumplida, conforme acredita el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia el 19 de marzo de 2026, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, instrumento que certifica que el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen. Argumenta que la medida aplica una doble sanción por una condena ya extinguida, resultando gravemente desproporcionada a la luz del arraigo familiar consolidado del amparado en Chile, especialmente considerando la existencia de una hija chilena de corta edad cuyo cuidado personal depende directamente de él. Invoca en sustento de su pretensión el artículo 21 inciso tercero y el artículo 19, N° 7 de la Constitución Polít

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada opuesta por la autoridad recurrida y, en consecuencia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de César Andrés Possu Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22434628, de 5 de octubre de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria. Regístrese y comuníquese. Rol 295-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de César Andrés Possu Granja, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolució

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