SIN INFORMACION

YAMILE RIVAS COIMBRA DE LEZORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Yamile Rivas Coimbra de Lezoro, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24.417.236 (sic), de 3 de septiembre de 2024, folio 64.143.017, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 10 días, por estimar que dicho acto es ilegal y arbitrario y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como su derecho a la vida familiar. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción cautelar se funda en que la amparada, Yamile Rivas Coimbra de Lezoro, de nacionalidad boliviana, reside en Chile desde hace varios años, donde ha desarrollado su vida personal, laboral y familiar, encontrándose en este país su núcleo familiar directo. Añade que el 18 de julio de 2020 ingresó ante al entonces Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, una solicitud de residencia definitiva bajo el Nº 7019260, folio 58.314.072, en el marco de la regularización de su situación migratoria. Refiere que, si bien su cédula de identidad para extranjeros se encontraba vencida desde el 19 de agosto de 2019, con anterioridad a la presentación de la referida solicitud procedió al pago de la multa correspondiente por haber mantenido vencido dicho documento, con el objeto de regularizar la infracción y poder presentar su solicitud en regla, demostrando con ello su voluntad constante de permanecer en situación migratoria regular en el país. Expone que el 3 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24.417.236, folio 64.143.017, por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se le otorgó un plazo de 10 días para abandonar el país, resolución que le fue notificada por correo electrónico ese mismo día; y que, frente a dicha decisión, el 4 de septiembre de 2024 interpuso el correspondiente recurso administrativo N° 71272572, folio 64.220.456, mediante el cual aportó antecedentes y solicitó la reconsideración de lo resuelto, sin que a la fecha de interposición de esta acción dicho recurso haya sido resuelto, manteniéndose en la práctica la orden de abandono sin respuesta fundada por parte de la autoridad. Agrega que su arraigo en Chile es profundo, por cuanto es madre de una hija nacida en este país, tiene dos hijas con residencia temporal, una hermana con residencia definitiva y tres sobrinos nacidos en Chile, y que, como consecuencia directa del rechazo de su residencia y de la falta de vigencia de sus documentos migratorios, la empresa para la cual prestaba servicios puso término a su contrato de trabajo mediante carta de aviso de 19 de agosto de 2025, encontrándose actualmente cesante y sin ingresos estables, todo lo cual da cuenta del impacto directo que la decisión administrativa impugnada ha producido en su estabilidad laboral y en su capacidad de sustento familiar. Sostiene que el acto impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto, al ordenar su abandono del país sin resolver el recurso administrativo oportunamente deducido y sin ponderar debidamente su arraigo familiar y social ni el interés superior de sus hijas, especialmente de su hija chilena, configura una afectación grave y desproporcionada de su libertad ambulatoria y de su derecho a la vida familiar, vulnerando, con ello, las garantías aseguradas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yamile Rivas Coimbra de Lezoro, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24417236, de 3 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de la amparada, considerando los antecedentes actualmente acompañados, dentro del plazo de sesenta días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro señor Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar la acción constitucional incoada, teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y conforme a un procedimiento racional y justo, habiendo notificado reiteradamente a la amparada —mediante oficios folio N° 16578018, de 6 de julio de 2021, y folio N° 44842960, de 21 de agosto de 2023— la necesidad de regularizar su situación migratoria mediante el pago de la sanción contemplada en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, otorgándole en cada oportunidad plazos suficientes para subsanar la omisión, sin q

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yamile Rivas Coimbra de Lezoro, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 24.417.236 (sic), de 3 de septiembre de 2024, folio 64.143.017, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispus

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