SIN INFORMACION

DAVID JEAN PHILIPPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece David Jean Philippe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.602.529-9, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24469387 de 10 de Octubre del 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima es ilegal y arbitrario, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, Sostiene que, el 6 de enero de 2023 solicitó residencia definitiva. El 10 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dicto la Resolución Exenta N°24469387 que rechazaba su solicitud de regularización y dispuso su abandono del país señalando lo siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo” Agrega que, reconoce el error por no haber presentado los antecedentes penales, pero fue porque no los pudo obtener antes de la fecha indicada dada por el servicio en razón de la situación política en su país de origen. Asevera que, que no ha salido del país desde que le entregaron su residencia temporal por lo que su situación penal sigue siendo la misma que cuando le otorgaron dicha residencia. Añade que, respecto al pago de la multa, si bien cuando se le notificó la multa, intentó realizar el pago pero la plataforma no funcionaba bien, y antes de intentar realizarlo nuevamente ya había llegado la notificación de rechazo, realizando el pago unos pocos días después de la resolución. Indica que, actualmente cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, por lo que el acto administrativo que se recurre afecta gr

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Solicita el rechazo del recurso, ya que la Resolución Exenta en comento, se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, tal como se explicó en este informe, no existiendo acto u omisión por parte de este Servicio Nacional de Migraciones que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24469387 de 10 de octubre del 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva al amparado, y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima es ilegal y arbitrario, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, sostuvo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho, por cuanto la solicitud se rechazó en atención a que el amparado no acompañó la documentación requerida en ninguna de las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud al no adjuntar el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, no remitió copia de la resolución que acredite que se sancionó encontrarse en el país con residencia vencida, además del comprobante de pago de sanción pagada por el artículo 107/119 de la Ley 21.325. TERCERO: Que, en esta instancia el amparado acompaña copia del pago de la multa impuesta por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia. Sin embargo, no acompaña el Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por QR o link electrónico. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados aparece que la autoridad migratoria sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley N°21.325, notificando al amparado el inicio del mismo el 23 de febrero de 2024, otorgándole plazo para formular descargos y acompañar antecedentes. Consta, asimismo, que el interesado no hizo descargos ni presentó documento alguno al efecto. QUINTO: Que, en tales condiciones, no se advierte ilegalidad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, desde que la medida impugnada fue dictada por autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, sobre la base de una causal expresa contemplada en la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por don David Jean Philippe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Pavez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que, si bien no consta que el actor haya subsanado el reproche acompañando en sede administrativa o judicial el certificado de antecedentes penales requerido por la autoridad migratoria, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación oficial de manera oportuna, dada la grave crisis institucional y humanitaria que atraviesa dicho país. En consecuencia, el plazo de diez días conferido para su presentación resulta insuficiente y constituye una exigencia de imposible cumplimiento, lo que vicia de ilegalidad la resolución recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1285-2026. En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece David Jean Philippe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.602.529-9, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24469387 de 10 de Octubre del 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitu

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