SIN INFORMACION

MENESES GARCIA ITAMAR JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por doña Itamar José Meneses García, venezolana, pasaporte de identidad venezolana N°179968899, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100239100 de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, con prohibición de ingreso por el periodo de 5 años, lo que estima ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal Sostiene que, la amparada, en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, decide emigrar para reencontrarse con su hermano de Venezuela a Chile, y para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado el año 2025. En ese sentido, es relevante señalar que la amparada no tenía un trabajo que le permitiera generar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, razón por la cual, la vida se volvía cada vez más difícil, pues no tenía los medios económicos para subsistir, esto en virtud de las pocas oportunidades que ofrecía su país y el alto costo de la vida. Agrega que, la actora al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Añade que, estando recopilando la documentación necesaria para regularizar la situación migratoria de

Fundamentos

considerando que tanto el domicilio del recurrente como la notificación de la resolución de expulsión se verificaron en la comuna de Chillán, por lo que, conforme a la competencia expresa del 141 de la Ley 21.325 obliga a litigar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, la presente vía constituye una desviación procesal que pretende desconocer la jurisdicción legalmente establecida para conocer de la legalidad del acto administrativo impugnado. En cuanto al fondo, Que, mediante Informe Policial N° 236 registrado en plataforma con fecha 15 de abril de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta autoridad que el extranjero, doña ITAMAR JOSE MENESES GARCIA, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de Inicio de Expulsión N° de fecha 15 de abril 2025 de Policía de Investigaciones de Chile de la comuna de Chillan, se notificó del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal deexpulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria Que la persona extranjera no remitió a esta Dirección Regional dentro del plazo establecido por la ley los antecedentes solicitados, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en esta autoridad, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento se procedió a dictar resolución. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales expulsiones. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 2500100239100 de fecha 07 de noviembre de 2025 se dictamina la expulsión del extranjero del país. Concluye que, la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna Resolución Exenta N°2500100239100 de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, con prohibición de ingreso por el periodo de 5 años, lo que estima ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que existe un

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. 6. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso (…).” En primer lugar, cabe precisar que la citada notificación jamás se efectuó en el domicilio ni en el correo electrónico de la amparada, de haber tenido la oportunidad de presentar antecedentes la amparada así lo hubiese hecho. Sin embargo, de forma completamente ligera se sostiene que se realizó una supuesta notificación sin indicar a qué dirección, ni cómo consta que efectivamente esa era la dirección de la amparada Por otro lado, la resolución exenta recurrida si bien formalmente enumera cada uno de los antecedentes personales -véase punto 3.1 de la resolución 2500100239100 de fecha 07 de noviembre de 2025 acompañada al primer otrosí de esta presentación- no examina detalladamente cada uno de estos y menos aún indica cómo esta información es ponderada y tomada en consideración en el caso en concreto. Así el acto recurrido denota una actitud completamente desajustada a derecho que se estructura bajo la apariencia de motivación en el caso en específico más en realidad no es más que una mera enumeración de documentos. Solicita, dejar sin efecto dicha resolución impug

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por doña Itamar José Meneses García, venezolana, pasaporte de identidad venezolana N°179968899, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100239100 de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Ser

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