MERISMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Alexis Paredes Aguilera, a favor y en nombre de don Woodison Merisma, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de reclamación en contra de Resolución N° 2388 de 30 de enero de 2026, notificada con fecha 6 de marzo del mismo año, que decreta la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Indica que el reclamante ingresó a nuestro país de manera regular el año 2018, teniendo hoy arraigo familiar y social, encontrándose casado y teniendo dos hijas chilenas menores de edad, realizando labores de pastor en una Iglesia en la comuna de Chillán Viejo. Refiere que con anterioridad obtuvo residencia temporal, permiso que se encuentra vencido desde febrero del año 2020, no pudiendo solicitar su prórroga o regularización migratoria, debido a la pandemia COVID. Señala que, sin perjuicio de existir causas penales en su contra, como señala la resolución impugnada, no registra condena alguna. En cuanto al acto reclamado, señala que este ha sido dictado con infracción al principio del debido proceso, por no haberse cumplido con la obligación de informar y orientar al extranjero para poder efectuar los descargos respectivos, en su oportunidad. Igualmente alega infracción al principio de interés superior del N.N.A. y de reunificación familiar, teniendo en consideración que se encuentra casado y tiene dos hijas chilenas, antecedentes no considerados en la resolución recurrida. Reclama, igualmente, la falta de fundamentación de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, y una errada ponderación de los antecedentes, por cuanto mantiene dos períodos de permanencia regular en nuestro país, carece de antecedentes penales, no cuenta con reiteración de infracciones migratorias. A su vez, señala que no ha considerado, el pronunciamiento reclamado, la circunstancia de que Woodison Merisma tiene dos hijos chilenos men
Fundamentos
considerando quinto; estimándose que dicho organismo debía verificar la presencia de menores de edad involucrados al momento de dictar la resolución reclamada, a través de coordinaciones con otros organismos públicos, a fin de cumplir con el deber impuesto al Estado de adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier índole para asegurar los derechos de los niños reconocidos por la Convención, tratados internacionales de derechos humanos y en las leyes, tal como le mandata el artículo 4 de la ley 21.325 en relación a los artículos 5 y 12 de la ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. 8°.- Que, como se ha indicado uno de los principios fundamentales de protección reconocidos por la ley 21.325 es el interés superior del niño niña y adolescente, así el artículo 4 señala expresamente: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley”. 9°.- Que, en este orden de ideas, se ha acompañado por el reclamante certificado de matrimonio, que da cuenta de aquel contraído con Mona Saint-Cilus. el día 15 de mayo de 2019, celebrado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán; certificado de nacimiento de sus hijos Woodna Merisma Saint-Cilus, nacida el día 8 de diciembre de 2019 y Woodison Abinadade Woodnason Merisma Saint-Cilus, nacido el 30 de abril de 2021; además, se adjuntó de certificado de residencia del reclamante y documentos escolares de su hija Woodna. 10°.- Que, al no haber sido considerada la situación descrita en el motivo precedente, al momento de ordenar su expulsión, torna la resolución reclamada en ilegal, por cuanto los derechos de los niños evidentemente se verían vulnerados al privarlos del cuidado de su padre, debiendo enmendarse la resolución administrativa a través de la presente acción de reclamación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Alexis Paredes Aguilera, a favor y en nombre de don Woodison Merisma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, quedando sin efecto la Resolución Exenta Nº 2388 de 20 de enero de 2026, notificada el 6 de marzo de 2026, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, debiendo, la reclamada, efectuar una nueva ponderación de los antecedentes del extranjero, conforme a aquellos que han sido acompañados en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor Coloma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 19-2026. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Alexis Paredes Aguilera, a favor y en nombre de don Woodison Merisma, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de reclamación en contra de Resolución N° 2388 de 30 de enero de 2026, notificada con fecha 6 de marzo del mismo año, que decreta la expulsión del re
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