GONZALEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Daniel Antonio González Benavente, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, solicitada con fecha 28 de septiembre de 2023. Señala que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, al no haberse emitido un pronunciamiento dentro de un plazo razonable en el marco de un procedimiento administrativo reglado. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la autoridad emitir el correspondiente pronunciamiento, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, señalando el marco normativo aplicable al procedimiento de otorgamiento de cartas de nacionalización, indicando que se trata de una facultad que se materializa mediante decreto supremo firmado por la autoridad competente. En cuanto al caso concreto, exponen que los antecedentes fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 8 de mayo de 2025, encontrándose actualmente el procedimiento en tramitación, dentro de las etapas propias del proceso administrativo, previo a la dictación del acto terminal. Sostienen que no existe omisión ilegal ni arbitraria, desde que la solicitud se encuentra en curso, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legíti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Daniel Antonio González Benavente. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°4499-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veintiséis. Al folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Daniel Antonio González Benavente, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estim
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