MENELAS/MINISTERIO DEL INTERIOS-SUBSECRETARÍA DEL INTERIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Jorge Andrés Fuentes, quien deduce acción constitucional de Protección en favor de Marie-Mama Menelas, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en los procedimientos administrativos materia del recurso, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Marie-Mama Menelas, ciudadana haitiana, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida y familiar en nuestro país, obteniendo sus respectivos permisos de residencia. Posteriormente, decidió cambiar su condición migratoria, presentando solicitud de nacionalización con fecha 5 de noviembre de 2024, la que figura registrada y en trámite en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, aun cuando no cuenta con el comprobante de envío, ya que dicho trámite fue gestionado por un abogado que actualmente no ha dado respuesta a su requerimiento. Añade que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 1 año, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacen de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de l
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, según los argumentos que se expondrán a continuación. Advierte que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Cabe hacer presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Recalca que lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Estima útil precisar, a modo ejemplar, que solo entre enero y marzo de 2024 se presentaron -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. En relación con una supuesta ilegalidad relacionada con la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, en su sentencia ROL N° 115.064-2022 -la cual ha sido respaldada reiteradamente por dicha Excma. Corte, a modo ejemplar, en ROLES N° 252.117-2023, 190.711-2023, 182.755-2023, 147.371-2023 y 149.658¬2023, entre otros- y en sus dictámenes N° 45.312, de 2013; N° 7.626, de 2014; y N° E170.194, de 2021, entre otros, respectivamente. Refiere que Excma. Corte, mediante la sentencia ROL N° 115.064-2022, ha concluido que este tipo de procedimientos migratorios son reglados y constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas
Fallo
por tanto, la dilación de la mencionada recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, sobre todo considerando que la interesada ha cumplido con prontitud con todos los requerimientos que se le han formulado. 12º.- Que lo recién concluido dice relación únicamente con el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, entidad encargada de dar tramitación a la solicitud de nacionalización y dejarla en estado de ser resuelta por el Ministro del Interior, de conformidad a lo previsto en el artículo 157 N° 8 de la ley 21.325. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Jorge Andrés Fuentes, en favor de doña Marie-Mama Menelas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispo
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Jorge Andrés Fuentes, quien deduce acción constitucional de Protección en favor de Marie-Mama Menelas, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana y del Ministerio
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