CHARRY / MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Robert Fernando Cherry Velázquez, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, solicitada con fecha 5 de diciembre de 2023. Señala que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la autoridad emitir el pronunciamiento correspondiente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, señalando que el procedimiento de carta de nacionalización se encuentra en su fase final, indicando que el proyecto de decreto fue remitido por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 8 de septiembre de 2025 y actualmente se encuentra en sus últimos trámites, previo a la firma de la autoridad competente. Sostienen que no existe omisión ilegal ni arbitraria, toda vez que el procedimiento se encuentra en curso y dentro de las etapas propias de su tramitación. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Cuarto: Que la acción se funda en la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, derivada del retardo en la dictación del decreto de nacionalización. Quinto: Que la carta de nacionalización constituye un beneficio de carácter discrecional, cuyo otorgamiento de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Robert Fernando Cherry Velázquez. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 4325-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Robert Fernando Cherry Velázquez, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la fa
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