QUICKIPAY S.A./BANCO SANTANDER CHILE
Rol
135456-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto al noveno que se eliminan Y se tiene además presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la institución bancaria de poner término en forma unilateral a los servicios y productos bancarios, contratados con la recurrente Quickipay S.A., sin motivación ni justificación alguna; medida que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 3, incisos cuarto y quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al tenor de lo informado por el Banco recurrido y en mérito de la carta de fecha 28 de octubre de 2021, el banco decidió cerrar los productos financieros abiertos con la sociedad recurrente, en virtud de la facultad entregada en el contrato de productos celebrado entre las partes, que lo autoriza al término anticipado del acuerdo, y de las consideraciones comerciales que le aplican, en un plazo de 15 días a contar de la fecha de la comunicación. Tercero: Que, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c). Cuarto: Que, en razón de lo referido en el motivo que antecede, queda de manifiesto que, la decisión comunicada por el Banco a la sociedad recurrente, resulta insuficiente a efectos de cumplir con la normativa citada, puesto que no entrega las razones que lo llevaron a adoptar la decisión de poner término al contrato, y la expresión genérica “consideraciones comerciales”, aparece como insuficiente a estos fines, volviendo el actuar de la institución bancaria a la luz de la acción constitucional que se revisa, en ilegal, pues no permite comprender en concreto el motivo de la medida, amenazando las garantías constitucionales denunciadas, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración, que se ordena como medida para reestablecer el imperio del derecho, que el Banco Santander Chile le entregue a la sociedad recurrente, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado con las razones del término anticipado del contrato y el cierre de productos bancarios o financieros, debiendo indicar con precisión cuál es la obligación incumplida o la forma como la normativa bancaria ha sido infringida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco Martínez. Rol N° 135.456-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 4 de abril de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al noveno que se eliminan Y se tiene además presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de la institución bancaria de poner término en forma unilateral a los servicios
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