MENDEZ MUÑOZ PAULA ANDREA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Camila Retamal Guzmán, abogada, en representación de PAULA ANDREA MÉNDEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, quien dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que dicho órgano habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario que vulneró las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100174704, de fecha 20 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso orden de abandono del país y generó la consecuente prohibición de ingreso al territorio nacional. Expuso que la amparada había presentado, con fecha 31 de enero de 2025, una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente. Señaló que, en el marco de dicho procedimiento, el Servicio Nacional de Migraciones formuló un requerimiento de antecedentes, consistente en la presentación de certificado de antecedentes penales apostillado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento, requerimiento que fue notificado el 1 de julio de 2025. Afirmó que la amparada, dentro del plazo concedido, el 7 de julio de 2025, concurrió a dependencias municipales de la oficina de migraciones en Temuco, donde, con asistencia de una funcionaria del propio servicio, logró la carga efectiva de los antecedentes requeridos en la plataforma institucional, dada la imposibilidad de realizar dicha gestión con sus credenciales personales. Indicó que tal circunstancia constaba tanto en el expediente administrativo como en una comunicación oficial emanada del propio Servicio Nacional de Migraciones, remitida desde la casilla institucional “noresponder@serviciomigraciones.cl” con fecha 23 de julio de 2025, en la que se reconocía expresamente que los antecedentes habían sido subidos oportunamente y que
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye una acción constitucional de carácter excepcional, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se priva, perturba o amenaza la libertad personal o la seguridad individual de una persona, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, exigiendo para su procedencia la concurrencia de una afectación actual o inminente a dichas garantías fundamentales. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes, la amparada impugna la Resolución Exenta N° 2600100174704, de fecha 20 de marzo de 2026, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso una orden de abandono del país, sosteniendo que dicho pronunciamiento sería ilegal y arbitrario por fundarse en un error de hecho y por afectar su arraigo familiar y su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, sin embargo, del mérito del informe evacuado por la autoridad recurrida aparece que contra la referida resolución la interesada ejerció oportunamente los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, circunstancia que no ha sido controvertida, encontrándose actualmente pendiente su resolución por parte del propio Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, en este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, así como en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto impugnado, impidiendo que éste produzca consecuencias jurídicas mientras no se dicte el pronunciamiento administrativo de término, razón por la cual la resolución cuestionada no ha adquirido el carácter de firme. Quinto: Que, atendido lo anterior, no resulta posible tener por acreditada, para efectos del control constitucional que se pretende, la existencia actual y eficaz del acto cuya ilegalidad o arbitrariedad se denuncia, desde que la decisión administrativa se encuentra aún sujeta a revisión y eventual modificación en sede administrativa, circunstancia que excluye la configuración de una privación, perturbación o amenaza concreta a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Sexto: Que, en consecuencia, la acción deducida aparece como prematura, toda vez que se intenta el amparo constitucional en ausencia de un pronunciamiento administrativo definitivo, lo que impide a esta Corte efectuar un juicio de legalidad respecto de un acto aún no consolidado en el ordenamiento jurídico.
Fallo
se declarara que la Resolución Exenta N° 2600100174704 era ilegal y arbitraria y se dejara sin efecto, o, en subsidio, se ordenara al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, previa ponderación de los antecedentes personales, familiares y de integración de la amparada, disponiéndose además que la autoridad se abstuviera de ejecutar cualquier medida de abandono o expulsión mientras se resolviera su situación migratoria. Solicitó igualmente decretar orden de no innovar y tuvo por acompañados diversos documentos. Que, evacuando el informe requerido, compareció doña Camila Navarro Rodríguez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo del recurso. Expuso que la amparada había presentado solicitud de residencia definitiva el 31 de enero de 2025, la que fue rechazada mediante la resolución impugnada, dictada el 20 de marzo de 2026, resolución que reservó expresamente los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los cuales fueron ejercidos por la interesada mediante presentación efectuada el 26 de marzo de 2026. Sostuvo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, así como en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, la interposición del recurso administrativo suspendió los efectos de la resolución impugnada, de modo que el rechazo de la residencia no se encontraba firme ni producía efectos actuales, razón por la cual no existiría privación, perturbación o a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Camila Retamal Guzmán, abogada, en representación de PAULA ANDREA MÉNDEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, quien dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que dicho órgano habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario que vulneró las garantías constitucionales d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica