MP C/ JOCELYN STEPHANIE CURAZ PARRA.
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto aparece, que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de tres de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 2703-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó la prisión preventiva de Jocelyn Stephanie Curaz Parra y, en su lugar, se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el señor juez a quo adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1163-2026 Penal.
Fallo
se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, debiendo el señor juez a quo adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1163-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1163-2026 Penal Ruc: 2600501621-4 RIT: 2703-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defen
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